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52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 12 de noviembre de 2024. RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL, de doña ARACELLY MUÑICO ALFARO, de fecha primigenio 06.11.2018, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL, a doña ARACELLY MUÑICO ALFARO de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 2417, Tomo N° 057-B, Fojas Nº 310. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2345413-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluida designación de fiscal adjunto provincial titular penal de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 124-2025-MP-FN Lima, 16 de enero de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 004975-2024-DPD/JNJ y la Resolución Nº 105-2024-PLENO-JNJ, y; CONSIDERANDO: A través del o fi cio de vistos, cursado por la abogada Marilyn Helen Boza Capillo, directora (e) de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, se remite la Resolución Nº 105-2024-PLENO-JNJ, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en el artículo primero resuelve, entre otros, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Víctor Rolando Llanos Tello, por su actuación, en ese entonces, como fi scal adjunto provincial titular penal de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca. Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 260-2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014, se expide a favor del abogado Víctor Rolando Llanos Tello, el título de fi scal adjunto provincial penal de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín. Actualmente el magistrado antes mencionado se encuentra designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 334-2015-MP-FN, de fecha 2 de febrero de 2015. Cabe acotar que la Resolución de vistos fue debidamente noti fi cada al abogado Víctor Rolando Llanos Tello, con fecha 26 de junio de 2024, por la Secretaría General de la Junta Nacional de Justicia. Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles. (…)”. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Orgánica antes citada precisan sobre la sanción disciplinaria de destitución: d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario. El artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020, señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las Jueces/Juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las Jueces/Juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición, (…)”. Asimismo, el artículo 68 del citado texto normativo indica: “La destitución conlleva a la cancelación del título de Juez/Jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido(a) no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo tiene entre sus atribuciones, la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado, y dentro de ellas, de imponer la sanción más gravosa como es la destitución de jueces y fi scales de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Por lo que, en mérito a lo señalado, corresponde dar por concluida la designación del abogado Víctor Rolando Llanos Tello, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, a consecuencia de la imposición de la sanción de destitución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Rolando Llanos Tello, fi scal adjunto provincial titular penal de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 334-2015-MP- FN, de fecha 2 de febrero de 2015, a partir del 26 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, a través de la Resolución Nº 105-2024-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 260-2014-CNM, de fecha de 12 de septiembre de 2014. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Víctor Rolando Llanos Tello que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.