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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2025 (17/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / General, Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, Dirección General de Administración, O fi cinas de Logística, Servicios Generales, Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo, Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información, Imagen Institucional, Trámite Documentario y Archivo, Asesoría Jurídica; y, al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2362550-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de cuatro (04) servicios exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2024- GORE-ICA Ica, 20 de septiembre de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto de 2024. VISTO el Dictamen Nº 010-2024-GORE-ICA-CRI/ CPPYAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional sobre la propuesta de aprobar la Incorporación de cuatro (04) Servicios Exclusivo al TUPA del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38 del mismo dispositivo legal establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel y orientado al estado e fi ciente de la administración pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modi fi cación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fi n de actualizar la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado; Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente; Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente; Que, los procedimientos administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la administración pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman, trámites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fi jar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectúe la evaluación sobre la posibilidad de poder fi jar requisitos comunes; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos