TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / “DES”), elabora el proyecto de Ficha Técnica describiendo las características técnicas y/o prestaciones que debe tener un determinado bien o servicio; asimismo, el proyecto de Ficha Técnica tiene la estructura establecida en el Anexo N° 1 “Modelo de Ficha Técnica”, que se encuentra conformada por: 1) Características o prestaciones generales del bien o servicio común, y 2) Características o prestaciones especí fi cas del bien o servicio común; pudiendo considerar sugerencias presentadas por las entidades públicas, entes rectores sectoriales, gremios u otras organizaciones; Que, el numeral 7.4 de las Disposiciones Generales de la Directiva establece que, la DES comprueba la existencia de organismos públicos y privados con capacidad de veri fi car la calidad y/o evaluar la conformidad de los bienes o servicios, pudiendo efectuar consultas a entidades especializadas en la materia y/o recurrir a otras fuentes, de ser el caso; Que, el sub numeral 8.1.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señala que, la DES realiza la publicación del proyecto de Ficha Técnica de bienes y servicios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y gestiona su publicación en la sede digital de PERÚ COMPRAS, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir sugerencias y/o recomendaciones de las entidades públicas, proveedores y público interesado, respecto de su contenido; transcurrido el mencionado plazo, la DES evalúa las sugerencias y/o recomendaciones y, de ser necesario, solicita opinión técnica o información adicional a las entidades competentes; pudiendo, con posterioridad a su publicación y en mérito a la evaluación efectuada, realizar, de considerarlo necesario, nuevas publicaciones del proyecto de Ficha Técnica; Que, el sub numeral 8.1.3 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, con el informe emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la inclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, que se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; siendo obligatorio el uso de la Ficha Técnica a partir del siguiente de su publicación en el SEACE, para todas las contrataciones que realizan las entidades públicas, con independencia del monto de la contratación, incluyendo aquellas que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información sobre las exigencias normativas sectoriales que debe cumplir el proveedor del bien o servicio e información relacionada con la comprobación de su calidad y/o evaluación de la conformidad, conforme a lo señalado por el numeral de 8.2.1 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en el ROF como Documentos de Orientación; Que, el numeral 8.3.11 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva dispone que, con el informe de la DES en el que se recomienda la modi fi cación del Documento de Información Complementaria, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modi fi cación del Documento de Información Complementaria en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC. Dicho documento resolutivo es publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe N° 000239-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la DES re fi ere que, evaluó la condición de “bien común” de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme a lo siguiente: i) veri fi có la existencia de más de un proveedor en el mercado para los dos (2) productos objeto de evaluación; y, ii) los productos materia de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, sustentadas en los documentos técnicos correspondientes; en ese sentido, concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bien común, recomendando la aprobación de la inclusión de dos (2) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a efectos que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, a su vez, la Dirección de Análisis de Mercado, a través del Informe N° 000065-2024-PERÚ COMPRAS- DAMER, concluye que, a partir de la información registrada en el SEACE, correspondiente al periodo 2020 - noviembre 2024, se aprecia que los productos de las Fichas Técnicas referidas, fueron adquiridos por cincuenta y un (51) entidades, por un total acumulado de S/ 110’389,563.31, con cincuenta y ocho (58) proveedores distintos; Que, teniendo en cuenta la propuesta de inclusión de Fichas Técnicas, la legislación y normatividad sectorial vigente, así como, las sugerencias y recomendaciones recibidas, la DES señala que, se genera la necesidad de realizar la modi fi cación del Documento de Información Complementaria correspondiente; de modo que, este sea utilizado en forma complementaria con las fi chas técnicas materia de inclusión, conforme al artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000009-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la DES y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable, resulta legalmente viable la inclusión de las referidas Fichas Técnicas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como la modi fi cación del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar dos (2) Fichas Técnicas del rubro Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 FERTILIZANTE UREA PARA APLICACIÓN AL SUELO 01 2 FERTILIZANTE UREA PARA APLICACIÓN FOLIAR 01 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios- comunes.php Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 10, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 02. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Cuarto.- La Resolución Jefatural y sus Anexos se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/