Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2025 (18/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), con el fi n de optimizar la prestación de los servicios públicos que las entidades del Estado brindan a través de dicha plataforma, y así mejorar de forma signi fi cativa la accesibilidad de los servicios digitales y fortalecer la relación entre el Estado y los ciudadanos; Que, en tal sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Un representante del Ministerio de Defensa. d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Un representante del Ministerio del Interior. f) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Un representante del Ministerio de Educación. h) Un representante del Ministerio de Salud. i) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. k) Un representante del Ministerio de la Producción. l) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. m) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.n) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. o) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. p) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. q) Un representante del Ministerio del Ambiente. r) Un representante del Ministerio de Cultura. s) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. t) Un representante de la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo, con excepción del señalado en el literal a) del numeral precedente, cuentan con un representante alterno. 2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar una agenda para la formulación de la propuesta del Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE). b) Elaborar una propuesta de Plan de Trabajo para la actualización de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE). 3.2. Para el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, las sesiones o reuniones pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en los literales b) al t) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar, en temas especí fi cos, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, fecha en la cual presentará el Informe Final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2362961-1