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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2025 (18/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / modalidad conmutado, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 0008-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INFINITY SMART S.A.C.; Que, con Informe N° 0039-2025-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modi fi catoria, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INFINITY SMART S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa INFINITY SMART S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa INFINITY SMART S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2362685-1ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban 2 Fichas Técnicas del rubro Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000004-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 16 de enero del 2025VISTOS:El Informe N° 000239-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 04 de diciembre de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000065-2024-PERÚ COMPRAS-DAMER, de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; el Informe N° 000009-2025-PERÚ COMPRAS- OAJ, de fecha 10 de enero de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; siendo que, una de sus funciones es promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, señala que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, el “Reglamento”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los cuales se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el sub numeral 8.1.1 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), señala, entre otros aspectos, que la Dirección de Estandarización y Sistematización (en adelante, la