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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2025 (18/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2025- MINCETUR Lima, 16 de enero de 2025VISTOS, el Informe N° 0036-2025-MINCETUR/SG/ OGA/OP/SDP de la Subdirección de Personal de la O fi cina de Personal; el Memorándum Nº 137-2025-MINCETUR/ SG/OGA/OP de la O fi cina de Personal; el Memorándum N° 047-2025-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSSANA AMALIA YAÑAC MARTINEZ, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2363224-1 CUL TURA Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana A o San Juan Sector 1, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochiri y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000015-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 13 de enero del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000010-2023- DGPA/MC de fecha 13 de enero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 18 de enero del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana A o San Juan Sector 1, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-024-MC-DGPC/DA -2012 WGS84, el Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000005-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000008-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000010- 2023-DGPA/MC de fecha 13 de enero de 2023, publicada en el Diario El Peruano el 13 de enero del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Santa Ana A o San Juan Sector 1, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-024-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, prorrogable por el mismo periodo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y