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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2025 (18/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000010-2025-PRODUCE/OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para la modi fi cación del MCC en lo referido a la fi cha del cargo “Director/a Ejecutivo/a”, clasi fi cado como Empleado de Con fi anza (EC), descrito en el capítulo IV, “Especi fi cación de los Cargos Clasi fi cados” del MCC, por mantenerse alineado dicho cargo a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, a través del Informe Nº 00000049-2025- PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que, en atención a lo sustentado por la O fi cina General de Recursos Humanos y a la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta legalmente viable expedir la Resolución Secretarial que apruebe la modi fi cación del MCC del Ministerio de la Producción; Que, conforme al literal h) del numeral 5.1 de la Directiva y el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; siendo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del ROF del Ministerio de la Producción, el/la Secretario/a General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio de la Producción; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de la Producción aprobado con Resolución Secretarial N° 00074-2022-PRODUCE; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2025-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y, en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Secretarial N° 00074-2022-PRODUCE, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en el Portal de Transparencia, así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Secretarial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL ENRIQUE VELÁSQUEZ SORIANO Secretario General 2363219-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa INFINITY SMART S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2025-MTC/01.03 Lima, 15 de enero de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-543651-2024, mediante el cual la empresa INFINITY SMART S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la