TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del sector público; Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, señala que se entiende como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; asimismo, el párrafo 2.3 del citado artículo, establece que los montos señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público; Que, adicionalmente, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, indica que para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizan los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, en base a la información proporcionada mediante el O fi cio Nº 000701-2024-INEI/JEF y el Informe Nº 0037-2024-EF/60.03, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2025 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, conforme a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley Nº 30896 y el párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, el cual asciende a la suma de S/ 11 457 628,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 SOLES); Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2025 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y en el Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2025 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el marco del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, conforme al Anexo “Índices de Distribución y Montos en el marco de la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, para el Año Fiscal 2025”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2363324-1 ENERGÍA Y MINAS Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva – S.E. Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L. T . 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente; y, L. T . 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2025- MINEM/DM Lima, 11 de enero de 2025 VISTOS: El Expediente N° 14281611 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva – S.E. Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones; L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente; y, L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente”, cuyo titular es la empresa ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A.; la solicitud de la segunda modi fi cación de dicha concesión defi nitiva; el Informe N° 963-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00783-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 019-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Respecto al Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión Que, con fecha 22 de julio de 2010, la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., ahora denominada ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión para el Sistema Garantizado de Transmisión “Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo” (en adelante, CONTRATO SGT), a través del cual ATLANTICA TRANSMISIÓN SUR S.A. se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea de transmisión; asimismo, en el Anexo N° 1 del referido contrato, se estableció que el alcance de la Línea de Transmisión e instalaciones complementarias, comprende también las previsiones de espacio y facilidades para la implementación de instalaciones futuras, realizándose la Puesta en Operación Comercial (POC) de la mencionada línea de transmisión, el 02 de mayo de 2014;