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14 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano. La misma que ha sido ampliada para impulsar el logro de los resultados en los cinco ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS), de conformidad con la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y para el fi nanciamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer de fi nidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente para el fi nanciamiento de los fi nes del FED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDIS se aprobó el Instrumento que establece indicadores y metas, así como las condiciones para la asignación de recursos del FED correspondiente al Periodo 2024 – 2025; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDIS establece que los montos máximos para cada entidad de gobierno regional a ser aprobados de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2024-MIDIS, son publicados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, a los 20 días hábiles de haberse publicado la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2025; Que, en cumplimiento del marco normativo antes señalado, corresponde aprobar los montos máximos de recursos que corresponde a cada gobierno regional por el cumplimiento de las metas establecidas en el marco del FED correspondiente al periodo 2024 -2025; De conformidad, con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDIS y el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar los montos máximos de recursos que corresponde a cada gobierno regional por el cumplimiento de las metas establecidas en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED) correspondiente al periodo 2024 -2025, conforme al Anexo “Montos máximos de recursos que corresponde a cada gobierno regional por el cumplimiento de las metas establecidas en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED) correspondiente al periodo 2024 -2025 ”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2363352-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2025-EF/15 Lima, 17 de enero del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026- 2001-EF/15 y normas modi fi catorias, se establecen disposiciones para la aplicación de factores de actualización monetaria de los montos fi jos del Sistema Especí fi co del Impuesto Selectivo al Consumo; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fi jos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes, pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%); tratándose de los montos fi jos del Nuevo Apéndice III adicionalmente la ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50; Que, resulta conveniente actualizar los montos fi jos vigentes del Sistema Especí fi co del Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15; SE RESUELVE: Artículo Único.- A partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fi jos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Especí fi co, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO NUEVO APÉNDICE IV B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS SOLES 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubioS/ 0,38 por cigarrillo 2403.99.00.00Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.S/ 0,32 por unidad 2363319-1