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57 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / de dos mil veintiuno, de fojas veinticinco a veintisiete, por el cual solicita la destitución del juez de paz investigado. b) Por resolución número cero cero uno del diecinueve de abril de dos mil veintiuno (siendo lo correcto el año dos mil veintidós, conforme a la fecha de la fi rma electrónica), de fojas cincuenta y ocho a sesenta y cinco, se resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Jaime Danzarín Mendoza, por el siguiente cargo: “… no haber informado el proceso penal que se seguía en su contra y en el cual ha sido condenado por el delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en agravio de Yolanda Macedo Figueroa, como se puede veri fi car del Expediente judicial Nº 00005- 2020-0-0205-JR_PE-01 – Juzgado de Investigación Preparatoria de Carhuaz. (…), por la presunta comisión de falta muy grave prevista en el inciso 12) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, …”. c) Por Informe número cero cero uno guion dos mil veintidós guion UIQ guion ODECMA, de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, de fojas setenta y seis a ochenta y uno, el magistrado contralor instructor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone que se le imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado. d) Por resolución número tres de fecha veinte de setiembre de dos mil veintidós, de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho, se dispuso la elevación de los actuados al entonces Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ahora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. e) Por resolución número seis del doce de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento seis a ciento dieciséis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Luis Jaime Danzarín Mendoza en su condición de juez de paz del Centro Poblado Hualcán, distrito y provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; e, impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al referido investigado. f) Por resolución número siete del veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y ocho, se declaró consentida la resolución número seis de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, en el extremo que se dictó medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado Luis Jaime Danzarín Mendoza; y, se dispuso elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. g) De fojas ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y tres, obra el Informe número cero cero cero cero ochenta guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), que opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado; y, que se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento expresadas en la parte analítica de dicho informe. Segundo. Análisis del caso. 2.1. Es objeto de análisis la resolución número seis de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Jaime Danzarín Mendoza, en su actuación como juez de paz del Centro Poblado Hualcán, distrito y provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por el siguiente cargo: “… no haber informado el proceso penal que se seguía en su contra y en el cual ha sido condenado por el delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en agravio de Yolanda Macedo Figueroa, como se puede veri fi car del Expediente judicial Nº 00005-2020-0-0205-JR-PE-01 – Juzgado de Investigación Preparatoria de Carhuaz. (…)”.Así, “… Pese haber sido condenado por delito doloso, ejerció funciones como juez de paz, sin poner en conocimiento de la condena impuesta en su contra a la ODAJUP. Con lo cual habría incurrido en falta muy grave prevista por el inciso 12) del artículo 50° de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, que prescribe: “Artículo 50. Son faltas muy graves: (…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. 2.2. El inciso siete del artículo uno de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz señala: “Artículo 1. Requisitos para ser juez de paz. Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes: (…) 7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. (…)”. 2.3. Asimismo, el numeral seis del artículo siete del mismo cuerpo normativo, señala: “Artículo 7. Prohibiciones. El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayas sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 2.4. En esta línea, el inciso doce del artículo cincuenta de la referida ley, señala: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. 2.5. Del análisis de los actuados, se tiene de fojas dos a cinco, la Resolución Administrativa número cero cero cero seiscientos ochenta y nueve guion dos mil veintiuno guion P guion CSJAN guion PJ, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la cual da por concluida la designación del señor Luis Jaime Danzarín Mendoza, señalando en su considerando segundo que por Resolución Administrativa número cero cincuenta y tres guion dos mil catorce guion P guion ODAJUP guion CSJAN diagonal PJ del dieciocho de agosto de dos mil catorce, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash designó, entre otros, al investigado como juez de paz del Centro Poblado Hualcan, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, por el periodo de cuatro años, la misma que fue prorrogada mediante Resolución Administrativa número seiscientos cincuenta cuatro guion dos mil veinte guion P guion CSJAN guion PJ de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte. 2.6. Ahora bien, a fojas diez obra el O fi cio número cero cinco guion dos mil veintiuno guion seis guion dos mil veintiuno guion JIPChz guion CSJAN diagonal PJ, cursado por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Carhuaz, quien remite al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash copias certi fi cadas de partes procesales del Expediente judicial número cero cero cero cero cinco guion dos mil veintiuno guion cero guion cero doscientos cinco guion JR guion PE guion cero uno, seguido contra el investigado, por la comisión del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, de los cuales se advierte la sentencia de terminación anticipada contenida en la resolución número tres del nueve de febrero de dos mil veintiuno, de fojas trece a veintiuno, por la cual se resuelve, entre otros: “5.1. APROBAR el acuerdo de TERMINACIÓN ANTICIPADA (…); en consecuencia, SE CONDENA a don LUIS JAIME DANZARÍN MENDOZA (…) como AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Agresiones Físicas, (…). 5.2. IMPONER al ciudadano antes mencionado la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UN AÑO CON OCHO MESES CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, pena que, a mérito de lo establecido en el artículo 52° del Código Penal, debe ser CONVERTIDA a DÍAS MULTA, siendo la pena especí fi ca de SEISCIENTOS DÍAS MULTA, (…)”. Asimismo, se advierte la copia certi fi cada de la resolución número cinco del diez de junio de dos mil veintiuno, de fojas veintidós, por la cual se declaró consentida la sentencia de terminación anticipada contenida en la resolución número tres. 2.7. En este contexto, es importante señalar que la resolución número tres del nueve de febrero de dos