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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, en los términos siguientes: “Cuarta.- Inicio de las gestiones administrativas de las IAFAS Públicas, con las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, según corresponda Las IAFAS Públicas, con las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, según corresponda, adecuadas conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, inician las gestiones administrativas, considerando la naturaleza de cada IAFAS, de acuerdo con lo siguiente: a) La máxima autoridad administrativa de cada IAFAS pública, aprueba el Plan de Implementación de la gestión administrativa hasta el 31 de diciembre de 2025. b) La máxima autoridad administrativa de cada IAFAS pública, dispone y supervisa la implementación del mencionado Plan. Este se implementa como máximo hasta el 1 de enero de 2027. Los avances respecto a la operativización de las gestiones administrativas de las IAFAS Públicas, con las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, según corresponda, son reportados de manera semestral por cada IAFAS Pública a SUSALUD, mediante la presentación de informes, bajo responsabilidad.”Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/defensa), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/interior) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2363373-1 Portal de Gestión de Atención al Cliente 915 248 103915 248 103Escanea el código QR pgaconsulta@editoraperu.com.pepgaconsulta@editoraperu.com.pe eeeSZ^S`cO\]^S^UOSimplificando acciones, agilizando procesos SENCILLO Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. RÁPIDO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. SEGURO Trámite validado mediante firma digitaldel responsable de la institución. La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Escanea el códóddddódigigigigigigigoooooo ooQRRQRQRQRQRQRQRQQ dódódód plificand o accioness s