TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en los Portales Institucionales (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2363360-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000011-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019 Lima, 18 de enero de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000214-2024/SUNAT, se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2024, por lo que, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024; Que, al amparo del numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, no se prepublica la presente resolución, toda vez que únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, lo cual no implica la aprobación de una norma de carácter general que pueda afectar derechos, obligaciones e intereses; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el cuarto trimestre del año 2024, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019. Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 Se aprueba el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, de la siguiente manera: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Octubre 2024 13.02% Noviembre 2024 12.99% Diciembre 2024 12.86% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2363367-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Apurímac de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2025- SUNAFIL Lima, 17 de enero de 2025