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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / mil veintiuno, de fojas dos, el Administrador del Módulo de las Salas Civiles y Laboral del piso ocho del edi fi cio Javier Alzamora Valdez, Corte Superior de Justicia de Lima, remitió el acta de ocurrencia que obra a fojas tres, por el cual la servidora judicial Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero manifestó que viene sufriendo constantes insultos y amenazas contra su vida de parte del servidor judicial Javier Enrique Lema Garay. b) Por resolución número uno del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, de fojas cinco a siete, se dispuso abrir investigación preliminar, la cual fue culminada con el informe de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y cuatro, por el cual se opina haber mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Javier Enrique Lema Garay, en su desempeño como auxiliar judicial de la Tercera Sala Constitucional de Lima; es por ello que, por resolución número cinco del veintiuno de junio de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor judicial. c) Por informe fi nal de investigación de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y siete, el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, propuso la medida disciplinaria de destitución contra el servidor judicial investigado. d) Por resolución número nueve del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, de fojas doscientos setenta y dos a doscientos ochenta y ocho, emitido por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución contra el servidor judicial investigado. e) Por resolución número doce del dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos setenta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Javier Enrique Lema Garay, en su actuación como auxiliar judicial de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. f) A fojas trescientos ochenta y cuatro, obra el avocamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al conocimiento de la presente investigación. Segundo. Análisis del caso. 2.1. Es objeto de análisis la resolución número doce de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Javier Enrique Lema Garay, en su actuación como auxiliar judicial de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente cargo: “(…) la servidora de la Tercera Sala Constitucional de Lima, Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero habría sido víctima de constantes insultos y amenazas contra su vida por parte del servidor Javier Enrique Lema Garay, quien labora en dicha Sala, con lo que estaría atentando contra la dignidad y la vida de la servidora denunciante (…) 1” y “(…) haber presuntamente inferido el día 18 de noviembre de 2021, en horas del refrigerio laboral, insultos y amenazas que denigran la condición de mujer de la servidora judicial Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero, afectando su integridad y salud psíquica de la mencionada servidora (…)” 2. 2.2. El inciso a) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ 3, vigente a la fecha de los hechos, señala como uno de los deberes de los trabajadores el “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, e inobservando su obligación prevista en el inciso d) del artículo cuarenta y dos del citado reglamento, que establece: “guardar el debido respeto a sus Jefes, compañeros y público en general, manteniendo un trato alturado y cortés”. 2.3. Se tiene que la presente investigación se origina por los hechos puestos a conocimiento al administrador del Módulo del piso ocho del edi fi cio Alzamora Valdez, mediante el acta de ocurrencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por el cual, la servidora judicial Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero manifestó sufrir de constantes insultos y amenazas contra su vida por parte del servidor judicial investigado Javier Enrique Lema Garay. Asimismo, de la declaración de la servidora judicial Ayllón Guerrero ante la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima 4, consta que dicha servidora judicial señaló que conoce al investigado desde el año dos mil dieciocho, para luego establecer una relación de pareja a fi nes de ese año hasta el veintinueve de agosto de dos mil veintiuno. 2.4. Del análisis de los medios probatorios que obran en autos, es necesario resaltar lo siguiente: a) La denuncia policial del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas veintiocho, en la cual la servidora judicial Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero señala ser víctima de violencia psicológica por parte del servidor judicial investigado; situación que habría ocurrido al interior de su centro de trabajo, pro fi riéndole palabras soeces, humillantes y denigrantes. Ello corrobora la versión de la servidora judicial mencionada respecto de los hechos ocurridos. b) Por resolución número uno del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, cuya copia obra de fojas ciento noventa y dos a doscientos, expedida en el desarrollo del Expediente judicial número veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis guion dos mil veintiuno guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion FT guion veintiuno, sobre violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, seguido contra el servidor judicial investigado, se otorgó medidas de protección por hechos de violencia psicológica a favor de la también servidora judicial Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero. c) De fojas doscientos once a doscientos trece, obra la Resolución Subprefectural número cero dieciocho guion dos mil veintidós diagonal DGIN guion SDIST guion LIM, del diecisiete de enero de dos mil veintidós, por la cual se estimó la solicitud de garantías personales en favor de la señora Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero contra el ahora investigado, señor Javier Enrique Lema Garay, disponiendo que este último se abstenga de realizar actos que pongan en riesgo la integridad, paz y/o tranquilidad de la solicitante. d) De fojas treinta y dos a ciento ochenta y dos, se verifi can copias de correos electrónicos y capturas de pantalla del aplicativo WhatsApp que contienen conversaciones entre la servidora judicial agraviada y el servidor judicial investigado, en los cuales se advierten expresiones ofensivas dirigidas a la condición de mujer de la señora Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero por parte del investigado Lema Garay. La mayoría de estos incidentes ocurrieron en días laborables y durante la jornada laboral. Esto con fi rma un patrón de conducta caracterizado por la agresividad y la falta de respeto del investigado, lo que contraviene la obligación de mantener un trato cortés y respetuoso que debe prevalecer entre los servidores judiciales en el entorno laboral, creando un ambiente laboral hostil. Por lo cual, los hechos descritos se tornan con una grave relevancia disciplinaria. 2.5. De acuerdo con la documentación detallada anteriormente, se observa que las declaraciones de la servidora judicial Giovanna Elizabeth Ayllón Guerrero son consistentes entre sí, mostrando versiones sólidas y coherentes. Estas declaraciones se respaldan con el amplio contenido de las comunicaciones que, en conjunto, demuestran de manera clara las conductas inapropiadas del servidor judicial investigado. Estas acciones son recurrentes y evidencian un patrón de comportamiento caracterizado por insultos despectivos hacia la condición