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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / prestados en exclusividad ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, deben afi liarse al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE), conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC, y en el subnumeral VI.5 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02 Artículo 4.- A fi liación de los administrados con procedimientos administrativos en trámite y/o servicios prestados en exclusividad ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU Los administrados con procedimientos administrativos en trámite y/o servicios prestados en exclusividad ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, deben a fi liarse al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el inicio de operaciones del mencionado Sistema. Este plazo no suspende el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. En tanto la casilla electrónica no haya sido otorgada, la autoridad competente de la referida entidad, noti fi ca sus actos, actuaciones o comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y una vez otorgada la casilla electrónica, las noti fi caciones en los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en el ámbito de su competencia, se realizan únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 5.- A fi liación de los administrados con títulos habilitantes otorgados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU Los administrados que al inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, cuenten con un título habilitante bajo su competencia u otorgado por dicha entidad, deben a fi liarse al mencionado Sistema en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el inicio de operaciones del mismo. Artículo 6.- A fi liación de los administrados supervisados, fi scalizados o con procedimientos administrativos sancionadores en trámite ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU A partir del inicio de operaciones establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, los administrados, independientemente del título habilitante que posean o no, comprendidos en actividades de supervisión y de fi scalización y procedimientos administrativos sancionadores bajo el ámbito de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, deben a fi liarse obligatoriamente al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, conforme lo establecido en el subnumeral VI.1.9 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02. En tanto la casilla electrónica no haya sido otorgada, la autoridad competente de la mencionada entidad, noti fi ca sus actos, actuaciones o comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y una vez otorgada la casilla electrónica, las noti fi caciones se realizan únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 7.- Proceso de a fi liación a solicitud de parte en la modalidad presencial y virtual ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU El otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad presencial, ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se realiza conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC y a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.1 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067- 2020-MTC/01.02, de manera correspondiente. Asimismo, el otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad virtual, ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se realiza conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC y a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.2 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02; para lo cual, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) En el caso de personas naturales, el administrado valida su identidad con el DNIe o Clave Sol. En caso no se cuente con dichos elementos, para la validación de la identidad del administrado y la creación del usuario y clave, se solicitan datos aleatorios, tales como, los nombres del administrado, el primer apellido, el segundo apellido, ubigeo, estado civil, entre otros. b) En el caso de personas jurídicas, la identidad del administrado se valida exclusivamente con la Clave SOL otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para las a fi liaciones a las que se hace referencia en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución Directoral, de manera correspondiente, salvo que ya se encuentren afi liados al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE). Artículo 8.- De la suscripción de Convenio con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC respecto al servicio de sellado de tiempo requerido para el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre Para el uso del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU suscribe con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC el respectivo convenio a efectos de contar con el servicio de sellado de tiempo requerido para el referido Sistema, bajo responsabilidad. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2363205-1