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42 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2024 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia207 529 700 3 441 Derechos Variables Adicionales00 -13 (arroz cáscara) -18 (arroz pilado)0 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía 2363358-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0036-2025-IN Lima, 17 de enero de 2025VISTOS, el O fi cio N° 76-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000151-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 157-2024- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano israelí y sudafricano CHAIM LEVY o HAIM LEVY, del Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, a través de las comunicaciones electrónicas con referencias EEG2/66234/MFP/8 y EEG2/66234/JPA/8, de fechas 11 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Madrid informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano israelí y sudafricano CHAIM LEVY o HAIM LEVY, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, para el día 23 de enero de 2025, como fecha límite; Que, con Informe N° 30-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú CESAR OSWALDO BECERRA SALAS y del Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú JHON CRISTHIAN LEONID BERRIOS CABRERA, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano israelí y sudafricano CHAIM LEVY o HAIM LEVY; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 016-2025-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 19 al 24 de enero de 2025, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000009, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 30-2025-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 016-2025-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto