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25 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato de Concesión; Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 N° 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank O ff ered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses); Que, mediante Carta N° ADM-0004-23, el Concesionario solicita al Concedente modi fi car el Contrato de Concesión, a efectos de reemplazar las referencias a la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de la tasa LIBOR y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión, adjuntando el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión y el sustento correspondiente; Que, a través de los O fi cios Nos. 0047-2023-MTC/19, 0048-2023-MTC/19, 0049-2023-MTC/19, 0050-2023-MTC/19 y 0056-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT) convoca al Concesionario, la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) y a la APN, respectivamente, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, mediante los O fi cios Nos. 1804 y 1822-2023- MTC/19 y el O fi cio Múltiple N° 0066-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la APN, al Concesionario, al Regulador, al MEF y a la CGR, la fi nalización del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, por O fi cio N° 00082-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador comunica a la DGPPT que, mediante Acuerdo N° 2555-804-23-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Regulador aprueba el Informe Conjunto N° 00109-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), a través del cual el Regulador emite opinión técnica no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N° 077-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 078-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo y remite el Informe N° 082-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las áreas técnicas del citado ministerio y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 3253-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR que el MEF ha emitido opinión favorable al proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, señalando que el referido proyecto de Adenda propone el reemplazo de la tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia, y no contiene cláusulas que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde solicitar a dicha entidad la emisión del Informe Previo respecto del mencionado proyecto de Adenda, de conformidad con lo establecido en el numeral 138.10 del artículo 138 del Reglamento, y se continuará con el trámite del decreto supremo que apruebe el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta N° ADM-0153-24, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad al texto del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio N° 0719-2024-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0034-2024-APN-UAJ-DIPLA-DITEC mediante el cual emite opinión y conformidad al texto del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, señalando que el Directorio de la APN por Acuerdo N° 2826-667-20/05/2024/D aprueba el referido proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta N° ADM-0242-24, el Concesionario remite a la DGPPT la Carta s/n, a través de la cual, el Banco de Crédito del Perú, en su calidad de agente administrativo, comunica que los Acreedores Permitidos han otorgado su aprobación al texto del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, a través del Memorando N° 5650-2024-MTC/19, complementado con el Memorando N° 8688-2024-MTC/19 y el Memorando N° 0010-2025-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 2359-2024-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 3789-2024-MTC/19.02 elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales se sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable la suscripción del mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento y el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, conforme al artículo 19 y el literal d) del artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y es el encargado del Sistema Portuario Nacional; tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley; Que, asimismo, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; y que los referidos contratos son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión y su Anexo 1; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;