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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2025 (26/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / el acceso a servicios básicos; y, ii) Poner en marcha la metodología BIM mediante una plani fi cación detallada y precisa; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00002-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT e Informe Técnico Legal Nº 001-2025–VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, se concluye que resulta necesario aprobar el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a través de Resolución Ministerial, a fi n de contar con una hoja de ruta clara y articulada que permita la adopción progresiva de la metodología BIM en el sector, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030; Que, a través del Memorando Nº 043-2025-VIVIENDA/ SG-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 016-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual brindan opinión favorable al “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y al “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, mediante Informe Nº 0064-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a continuar con el trámite correspondiente a la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030; el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, que aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y cambio de denominación a Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030, y la Resolución Directoral Nº 0007-2022-EF/63.01 que aprueba los Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del ciclo de inversión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, elaborados por el Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y validados por la Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creados por la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA; los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2365477-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el Informe Conjunto N° 00012- 2025-IC-OSITRAN y, en consecuencia, disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0010-2025-PD- OSITRAN Lima, 23 de enero de 2025 VISTO: El Informe Conjunto N° 00012-2025-IC-OSITRAN, de fecha 21 de enero de 2025, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión y Fiscalización del Ositrán con relación al inicio del procedimiento de interpretación de la Cláusula 1.13 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial - Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC” o “Concedente”) y la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A. (en adelante, el “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial - Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos (en adelante, el “Contrato de Concesión”); Que, mediante O fi cio N° 0327-2024-MTC/19 de fecha 30 de enero de 2024, el MTC puso en conocimiento del Regulador el requerimiento de la Municipalidad Distrital de Aucallama sobre la solicitud de instalación de reductores de velocidad en el paradero “La Candelaria”, debido a que se vienen produciendo accidentes de tránsito en el Tramo Vial Dv. Variante Pasamayo-Huaral; solicitando a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, “GSF”), informar sobre el estado de la vía en el tramo concesionado respecto a las acciones y/o medidas adoptadas por el Concesionario para garantizar la seguridad vial de los usuarios de la vía; Que, mediante O fi cio N° 0683-2024-MTC/19 de fecha 05 de marzo de 2024, el MTC reiteró el requerimiento formulado a través del O fi cio N° 0327-2024-MTC/19, señalando que las acciones y medidas que adopte el Concesionario para garantizar la seguridad vial, considerando el Contrato de Concesión, se indican en la respectiva Conservación Vial Rutinaria, de acuerdo a la necesidad; Que, mediante Carta CCCH-156-24 de fecha 19 de abril de 2024 remitida en atención al requerimiento del