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3 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / cual se incluye como anexo el formulario para la “Solicitud de Acceso a la Información Pública”; Que, bajo dicho marco normativo, la SUNASS propone y sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos a fi n de adecuar, entre otros, la denominación, los requisitos y el plazo para resolver los recursos de reconsideración de los procedimientos administrativos, a la normatividad legal vigente; incorporar nuevos procedimientos; así como, excluir a aquellos procedimientos referidos a la interposición de recursos administrativos en un procedimiento administrativo sancionador, dado que, por su naturaleza, no deben formar parte del TUPA; Que, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del TUPA de la SUNASS, a través del Informe Nº D000135-2024-PCM- SSSAR de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio; Que, con Memorando Nº D000538-2024-PCM-OGPP e Informe Nº D000138-2024-PCM-OM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable sobre la citada propuesta; Que, en virtud de lo establecido en el subnumeral 10 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y su Anexo en la sede digital del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.gob.pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 067-2008-PCM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2365479-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de Obra de grandes maestros, sabios y creadores, a la Obra Musical de José Theodoro Valcárcel Caballero RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000029-2025- VMPCIC/MC San Borja, 23 de enero del 2025 VISTOS; el Informe N° 000041-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000037-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad