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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2025 (26/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / Concedente para la instalación de nuevos reductores de velocidad, el Concesionario comunicó al Regulador el Informe Técnico de Seguridad Vial en el Km 01+080 de la Ruta Nacional PE-20C Carretera Dv. Variante Pasamayo - Huaral, sustentando la necesidad de ejecutar obras nuevas que no se encuentran contempladas en los Estudios De fi nitivos de Ingeniería, razón por la cual estimó un monto aproximado para obras adicionales, así como la problemática de Seguridad Vial y su impacto en el Centro Poblado “La Candelaria” del distrito de Aucallama, provincia de Huaral; Que, a través de los O fi cios N° 07653-2024-GSF- OSITRAN y N° 08761-2024-GSF-OSITRAN, de fecha 05 de julio del 2024 y 30 de julio de 2024, respectivamente, la GSF solicitó al MTC que, de manera previa a emitirse una opinión, de fi niera su postura en relación con el alcance de las cláusulas en cuestión del contrato (6.34 a 6.43) y el camino que correspondía siguiera el Concesionario con la fi nalidad de implementar la instalación de reductores de velocidad en el tramo vial Dv. Variante Pasamayo - Huaral, indicando que, en el caso que como resultado de su análisis, consideré que existía cierta ambigüedad en el entendimiento de las cláusulas citadas, correspondería a su despacho proseguir con los mecanismos que el marco regulatorio permite con la fi nalidad de clari fi car su entendimiento; Que, mediante O fi cio N° 2445-2024-MTC/19.02 de fecha 05 de agosto del 2024, el MTC señaló la necesidad de implementación de reductores de velocidad a la altura del paradero del Centro Poblado de La Candelaria - Boza y que el Concesionario le había manifestado que ello correspondería a una Obra Adicional conforme a lo establecido en las cláusulas 6.34 a 6.43 del Contrato de Concesión, quedando pendiente la opinión del Regulador, acotando que el MTC no era competente para de fi nir una postura con respecto a lo establecido en las cláusulas mencionadas; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, señala que es función principal de este Organismo Regulador interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, dispone que corresponde al Consejo Directivo del Organismo Regulador interpretar los contratos de concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la infraestructura. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Organismo Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante el Acuerdo N° 557-154-04-CD- OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión, a través de los cuales se entiende por interpretación a aquella aclaración o explicación sobre el sentido y signi fi cación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación; Que, mediante la Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio;Que, el 23 de octubre del 2023 se hizo efectiva la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán, por lo que desde esa fecha el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas debido a que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, el 10 de mayo de 2024, el señor Julio Vidal Villanueva presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, considerando lo expuesto en los documentos indicados, se colige la existencia de dos posibles lecturas respecto de los alcances de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión referida a la instalación de nuevos reductores de velocidad en el paradero “La Candelaria” en el Tramo Vial Dv. Variante Pasamayo-Huaral, apreciándose ambigüedad sobre si la actividad de instalar nuevos reductores de velocidad debe ser considerada como un mantenimiento rutinario, de fi nido en el Contrato de Concesión como “Conservación Vial Rutinaria” o si, por el contrario, estamos ante una actividad que debe ser considerada como una “Obra Adicional”; Que, en ese contexto, y a efectos de proporcionar a la Presidencia Ejecutiva las facilidades que resulten necesarias para que pueda contar con el fundamento de su posición en torno al inicio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión, la GSF y la GAJ emitieron el Informe Conjunto N° 00012-2025-IC-OSITRAN; Que, adicionalmente, conforme al citado Informe Conjunto N° 00012-2025-IC-OSITRAN, en el presente caso, se con fi gura una situación de emergencia que justifi ca que la Presidencia Ejecutiva proceda a emitir su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión del Contrato de Concesión, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones del Informe Conjunto N° 00012-2025-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Informe Conjunto N° 00012-2025-IC-OSITRAN de fecha 21 de enero de 2025 y, en consecuencia, disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos. Artículo 2°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00012-2025-IC- OSITRAN de fecha 21 de enero de 2025 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de representante del Concedente y a la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00012-2025-IC- OSITRAN de fecha 21 de enero de 2025, en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital