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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2025 (26/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / estrenado en 1940, que ya tiene un desarrollo sinfónico, a decir de su valedor Rodolfo Holzmann; Que, es necesario mencionar que en este período la Orquesta Sinfónica Nacional, fundada en 1938, era dirigida por el vienés Theo Buchwald, de quien fue su primer director. En marzo de 1942 Buchwald había sido invitado por la Municipalidad de Viña del Mar a dirigir a Sinfónica de Chile durante la temporada de verano; esto le permitió presentar la obra K’achampa de Theodoro Valcárcel, sin saber que su autor fallecía por esos mismos días. Buchwald fue a partir de entonces uno de los principales difusores de la obra orquestal, o adaptada para orquesta, de Valcárcel. Rodolfo Holzmann Zanger fue uno de los principales orquestadores de su obra, además del primero que elaboró, en 1943, un catálogo y análisis de su obra desde una perspectiva musical. Su interés particular se centró en el mencionado poema sinfónico Kachampa, al que dedicó un análisis a todo nivel - melódico, armónico, rítmico y estructural - publicado por el Instituto Interamericano de Musicología en 1943, precediendo a la publicación de su partitura el año siguiente. Holzmann saludaba la obra de Valcárcel como iniciadora de “una nueva línea o corriente musical” poniendo a esta obra como un ejemplo de ello; Que, el resto de su obra empezó a ser reivindicado a lo largo de las décadas siguientes, a lo largo de catálogos y colecciones que buscan en la medida de lo posible abarcar toda su obra. Entre los que se embarcaron en esta labor de difusión estuvieron nombres tan importantes en la música peruana como los de Andrés Sas, Carlos Raygada, Francisco Pulgar Vidal, Enrique Pinilla Sánchez-Concha, Clara Cristina Petrozzi Helasvuo, el musicólogo chileno Alejandro Gumucio y el compositor y director de orquesta Luis Fernando Valcárcel Pollard, Desde la década de 1960 se empezó a rescatar su obra en el medio discográ fi co; uno de los primeros en hacerlo fue la Casa de la Cultura del Perú, precedente del actual Ministerio de Cultura, iniciando con la primera edición en LP de una selección de los 31 Cantos del Alma Vernácula, producido por Fernando Silva Santisteban e interpretado por su esposa, la soprano Teresa Guedes; Que, el aporte principal de Theodoro Valcárcel consiste en su creativa adaptación del universo musical autóctono, en particular del sur andino de donde provenía, y posteriormente amazónico, en la creación musical académica integrando tonalidades, ritmos, modos e incluso organología nativa en sus composiciones. Esto le valió la etiqueta, por parte de los ambientes académicos, en particular de Lima, de compositor indigenista, sin considerar que Theodoro Valcárcel hizo mucho más que integrar la estética musical de los pueblos originarios, en la creación académica. Este rescate, como el ocurrido en la producción musical de otros países desde el siglo XIX, como Rusia y España, y en el siglo XX en países como México, Brasil y Argentina, implicó la ampliación del lenguaje musical académico, produciendo importantes innovaciones en el vocabulario armónico y rítmico, que resultó en la búsqueda de una mayor libertad formal en la composición, subvirtiendo algunas fórmulas de la tradición musical europea, si bien no se alejó de la tonalidad ni de la formación orquestal clásica, logros que bastan para califi carlo como uno de los iniciadores del modernismo musical peruano; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000036-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Obra Musical de Theodoro Valcárcel Caballero ; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de Obra de grandes maestros, sabios y creadores, a la Obra Musical de José Theodoro Valcárcel Caballero, por su creativa adaptación del universo musical autóctono, en particular del sur andino, y también del amazónico, a la creación musical académica, integrando tonalidades, ritmos, modos e incluso organología nativa en sus composiciones, impulsando la ampliación del lenguaje musical académico, introduciendo importantes innovaciones en el vocabulario armónico y rítmico, e impulsando la búsqueda de una mayor libertad formal en la composición, trascendiendo la impronta del indigenismo y preludiando de este modo la aparición del modernismo musical, lo que hace del conjunto de su obra musical una de más importantes e in fl uyentes del siglo XX. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y el Informe N° 000036-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Comunicar la resolución y el Informe N° 000036-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Direc- ción Desconcentrada de Cultura de Puno, y noti fi carlas al señor Luis Fernando Valcárcel Pollard, al Gobierno Regional de Puno, a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, a la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno, al Instituto Americano de Arte de Puno, al Consejo Directivo Descentralizado Puno del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, al señor Franklin Percy Murguía Huillca y al señor José Domingo Calisaya Mamani, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2365051-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en su condición de patrimonio cultural subacuático, al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Sur, provincia de Pisco, departamento de Ica, denominado Buque Histórico Chincha Sur RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000030-2025- VMPCIC/MC San Borja, 23 de enero del 2025VISTOS: los Informes N° 001316-2024-DGPC- VMPCIC/MC y N° 000043-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe