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2 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo N° 021.- Acuerdo de Concejo que autoriza viaje al exterior del Jefe de la Oficina General de Asuntos Jurídicos a San Francisco – EE.UU. 20 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Ordenanza N° 1356.- Prorrogan vigencia de tasas de arbitrios de los servicios públicos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1084 para el periodo fiscal 2025; reajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del periodo 2024 22Ordenanza N° 1357.- Establecen plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, así como la actualización de valores y emisión mecanizada para el año 2025 22 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 462-MDPP .- Ordenanza que regula el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 015-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2008-PCM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; precisando que, en el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa; Que, asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo 40 establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 44.7 del precitado artículo 44, dispone que, en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA; así como, el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de los referidos Lineamientos, establece como uno de los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca, entre otros, el aumento del plazo de atención o incremento de requisitos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, se aprueba el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, con el objeto de establecer disposiciones vinculadas a la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, los procedimientos para la aprobación de tarifas y precios y aspectos complementarios; Que, con Decreto Legislativo Nº 1633, se modi fi ca el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de ampliar el plazo de quince (15) días hasta treinta (30) días hábiles, como una excepción al plazo general establecido en la citada norma legal, para que los consejos directivos de los organismos reguladores puedan resolver los recursos de reconsideración interpuestos por sus administrados en los procedimientos administrativos de instancia única; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el