TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / N° 000027-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne al patrimonio cultural subacuático como todos aquellos bienes que tengan la importancia, signi fi cado y valores referidos en el artículo II del Título Preliminar de la ley que se encuentren sumergidos bajo el agua, ya sea el mar territorial peruano, los espacios lacustres, ribereños y otros acuáticos del territorio nacional, parcial o totalmente, de forma periódica o continua por lo menos durante cincuenta años; Que, la norma re fi ere expresamente que tiene dicha condición cultural los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico e histórico; Que, conforme con el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo competente para ello el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo con el literal a) del artículo 14 de la norma citada; Que, el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que el patrimonio cultural subacuático es de exclusiva propiedad del Estado, constituyendo su extracción, remoción e intervención no autorizadas por el Ministerio de Cultura punibles administrativamente de acuerdo con las normas sobre la materia, sin perjuicio de responsabilidad penal; Que, el artículo numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone como prerrogativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y normas para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio subacuático. El numeral 52.11 de la norma establece también como función de dicha dirección proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000175- 2024-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de declaración y delimitación como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en su condición de patrimonio cultural subacuático, al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Sur denominado Buque histórico Chincha Sur, ubicado en la provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, con Informe N° 000055-2024-DGPC-VMPCIC- MSO/MC, se da cuenta de las acciones realizadas a mérito del inicio del procedimiento, desarrollando los aportes formulados por distintas entidades, los cuales han servido de insumo para la elaboración del texto fi nal de la memoria descriptiva y la propuesta técnica que sustentan la declaración; Que, mediante Informe N° 001316-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural presenta la propuesta fi nal para declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en su condición de patrimonio cultural subacuático, al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Sur, provincia de Pisco, departamento de Ica denominado Buque Histórico Chincha Sur , de acuerdo con lo siguiente: Importancia: El buque motivo de declaratoria localizado en cercanías a la isla Chincha Sur es único en su tipo descubierto a la fecha. Los buques como medio para realizar actividades económicas tuvieron un papel importante en la economía nacional durante el auge y decadencia de la extracción del guano en tal sentido, su estudio es aún inicial. Este bien al ser uno de los primeros en encontrarse en un Área Natural Protegida, resulta importante en términos históricos, ambientales, económicos y sociales, pues su investigación permitirá conocer aspectos relacionados a la navegación y comercio antes y después de la época de auge del guano. Su declaratoria permitirá actualizar la zoni fi cación del sector islas Chincha, constituyéndose en una de las primeras Zonas Históricos-Culturales Subacuáticas del Perú. Valores Culturales: Valor histórico: es uno de los primeros en su tipo en ser encontrados, hundido posiblemente debido a un accidente durante la navegación en la época de decadencia de la extracción del guano. Por ello su estudio ofrece una oportunidad para investigar aspectos relacionados a la economía, navegación interoceánica, rutas comerciales, comercio y tecnología naval empleados durante el siglo XVIII e inicios del XIX aportando al conocimiento de dicho periodo en especí fi co. Este buque se constituye en un medio para ampliar el conocimiento en relación a la navegación de fi nes del siglo XVIII e inicios del XIX, época en la que la construcción de buque se encontraba en constantes cambios. Valor social: el buque tiene especial valor social ya que, la biodiversidad asociada forma parte de la demanda de consumo local. Durante los trabajos de campo realizados entre los años 2021 y 2023 se observaron pescadores y buceadores locales realizando inmersiones para la extracción de los recursos hidrobiológicos. La desaparición, depredación o extracción del buque signi fi caría la perdida de los recursos antes mencionados además del patrimonio propiamente dicho. Es importante también resaltar que debido a la población de fl ora y fauna que habita el “Buque Histórico Chincha Sur” se considera apto para actividades de buceo recreativo ya que presenta un gran porcentaje de integridad y conservación. No obstante, con el apoyo del SERNANP, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra y el IMARPE se podrían realizar estudios especializados que permitan determinar la viabilidad del buceo recreativo en dicho bien. Valor cientí fi co: A la fecha existen cuestiones pendientes de responder en torno a la navegación en diferentes períodos históricos. El buque materia de la declaratoria es el punto inicial para investigaciones relacionadas con el conocimiento de la tecnología naval, transporte y comercio, infraestructura y actividad portuaria e implementación del ferrocarril, aspectos vinculados a la navegación de la época de auge y decadencia del guano. Actualmente, el buque forma parte de los ecosistemas marinos y actúa como arrecife arti fi cial, ha sido densamente poblados por fl ora y fauna marina que convive en equilibrio con la embarcación. Su existencia ha creado un arrecife con abundante vida, por ello su ausencia traería como consecuencia la desaparición de la fl ora y fauna que lo habitan. La fl ora y fauna que habita el buque son consideradas recursos hidrobiológicos altamente recolectados para la venta y el autoconsumo, en efecto, trabajos realizados en el año 2023 tuvieron como resultado la identi fi cación de un total de 14 de especies de macroalgas, 44 especies de invertebrados y 16 especies de peces, siendo por ello de importancia para la economía local, máxime si tomamos en cuenta que fuera del área del buque no existen otros ecosistemas similares. Por lo que su investigación a través de distintas ramas de las ciencias, permitirá, por