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7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / un lado, dar respuesta a algunas interrogantes cientí fi cas planteadas y por otro lado, generar iniciativas que promuevan su protección y conservación. Signi fi cado: Para los pescadores de las ciudades de Pisco y Chincha, el buque constituye un punto fi jo de pesca, pues está poblado de abundantes especies marinas, predominando recursos hidrobiológicos aptos para el consumo humano. De esta forma la declaratoria del buque y las acciones de sensibilización que se realicen de manera paralela a la declaratoria otorgaran al buque un nuevo signi fi cado y convertirlo en un símbolo histórico cultural que al estar relacionado directamente a la historia de las ciudades de Pisco y Chincha lo vincula a la identidad local. Que, es necesario resaltar que, a través del O fi cio N° 000122-2024-SERNANP/RNIPG-SGD, la jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado - SERNANP, recomienda incluir la propuesta de delimitación del buque en el proceso de actualización de la zoni fi cación de las islas Chincha previa culminación del procedimiento de declaratoria y delimitación por parte del Ministerio de Cultura, toda vez que el buque se encuentra en la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) administrada por el SERNANP; Que, estando a lo desarrollado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se advierte que el Buque Histórico Chincha Sur reúne los presupuestos y las condiciones previstas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento para ser declarado como tal; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en su condición de patrimonio cultural subacuático, al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Sur, provincia de Pisco, departamento de Ica denominado Buque Histórico Chincha Sur conforme con el plano perimétrico que forma parte de esta resolución. Artículo 2.- Establecer que para ejecutar alguna intervención al bien cultural se debe contar previamente con la autorización y supervisión del Ministerio de Cultura bajo la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 3.- Notifi car esta resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del SERNANP, a la Dirección de Hidrografía y Navegación, a la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, al Instituto del Mar del Perú, al Gobierno Regional de Ica, a la Municipalidad Provincial de Pisco, a la Municipalidad Provincial de Chincha y a la Municipalidad Distrital de Paracas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en este último caso con su plano perimétrico, memoria descriptiva y propuesta técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2365052-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Loma Ancón 2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000034-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de enero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2024-MRC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Loma Ancón 2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000088-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000014-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000033-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del