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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2025 (26/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican, para el año fiscal 2025, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernadora Regional y dietas de los Consejeros y Consejeras Regionales CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 2378-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 de enero de 2025VISTO: En Sesión Ordinaria N° 01-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 22 de enero de 2025; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f), establece como atribución del Consejo Regional, “ fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4° establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así, el artículo 5° numeral 5.2, de la norma antes señalada y modi fi cada por Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, en su artículo 6° - respecto a los ingresos del personal prescribe que: Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente; Que mediante Decreto Supremo N° 087-2024-PCM, Decreto Supremo que fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2025, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 28 de agosto de 2024, se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2025 en S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos con 00/100 Soles); siendo este monto la base para calcular y fi jar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28212; Que, teniendo en cuenta que el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, se debe fi jar la remuneración del Gobernador Regional en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/ 14,300.00 soles (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, cabiendo indicar que dicho monto se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2025; Que, en ese orden de ideas y preceptos legales, se debe fi jar la dieta mensual de los señores/as Consejeros/ as Regionales de Piura, en treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional, equivalente a S/ 4,290.00 soles (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensual, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2025; Que, mediante Acuerdo N° 006-2003-CRP, se fi jó en S/ 10,000 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) la remuneración del Vicepresidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 354-2006/GRP- CR; 371-2007/GRP-CR; 432-2008/GRP-CR; 536-2009/GRPCR; 607-2010/GRP-CR; 693-2011/GRPCR; 770-2012/GRP-CR; 1009-2014/GRP-CR; 1123-2015/GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 1328-2017/GRP-CR; 1455-2018/GRP-CR; 1519-2019/GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 1792-2021/GRP-CR; 1889-2022/GRP-CR; 1985-2023/GRP-CR; y, 2099-2024/GRP-CR se rati fi ca dicha remuneración; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 354- 2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006, se fi jó la remuneración del Presidente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales, conforme al Decreto de Urgencia N° 019-2006, en S/ 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional y S/ 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR; 432- 2008/GRP-CR; 536- 2009/GRPCR; 607-2010/GRP-CR; 693-2011/GRP-CR; 770-2012/GRP-CR; 1009-2014/GRP-CR; 1123-2015/GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 1328-2017/GRP-CR; 1455-2018/GRP-CR; 1519-2019/GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 1792-2021/GRP-CR; 1889-2022/GRP-CR; 1985-2023/GRP-CR; y 2099-2024/ GRP-CR, se rati fi can dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional N° 308-2015/GRP- CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 01-2025, celebrada el día 22 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;