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31 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / 2.3. Así, correspondería al JEE emitir una nueva credencial; sin embargo, dado que, a la fecha, dicho órgano ha culminado sus funciones jurisdiccionales y, por tanto, se ha desactivado como órgano colegiado (ver SN 1.3.), en estricta observancia de la función del JNE (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe: a) Modi fi car los numerales 5 y 8 del Acta de Proclamación emitida por el JEE, en el extremo donde se consigna “CASIANO GOMEZ GALLEGOS” debe decir “ARMANDO GOMEZ GALLEGOS”. b) Entregar una nueva credencial al señor solicitante, donde se consigne como “ARMANDO GOMEZ GALLEGOS”. c) Disponer la modi fi cación del nombre del señor solicitante, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del JNE, debiendo consignarse “ARMANDO GÓMEZ GALLEGOS”; esto en su condición de regidor de la Municipalidad Distrital de Colquemarca. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. MODIFICAR los numerales 5 y 8 del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo donde se consigna “CASIANO GOMEZ GALLEGOS” debe decir “ARMANDO GÓMEZ GALLEGOS”, conforme a lo señalado en el considerando 2.3. de la presente resolución. 2. ENTREGAR una nueva credencial a don Armando Gomez Gallegos, regidor del Concejo Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, donde se consigne su nombre actual, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 3. DISPONER la modi fi cación del nombre de don Armando Gomez Gallegos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo consignarse “ARMANDO”, ello en su condición de regidor del Concejo Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.º 0012-2022-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2022. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0012-2022-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2022. 2365841-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Delegan en el Gerente Municipal la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 004-2025- MDSMM/ALC Santa María del Mar, 8 de enero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. VISTOS: El Informe N° 002-2025-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe N° 002-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 002-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la delegación de facultades al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para realizar las aprobaciones de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; señala que: “El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios”; Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, el artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “47.1 Son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal (…). 47.2 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del