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18 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / de 2024), ya que recién efectuaron sus primeros envíos al Perú de cierres y sus partes a partir de octubre de 2022, cuando ya estaban vigentes los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto de origen chino y se había dispuesto el inicio del procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping respecto a las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán. En el caso de la empresa tailandesa PTJ Industrial (Thailand) Co., Ltd. (en adelante, PTJ Industrial ) 7, se ha observado en el portal web de dicha empresa que ha sido creada recientemente, en 2021, y que se dedica a la investigación, desarrollo, producción, venta y servicio de celdas solares, no observándose en el referido portal web que la empresa en mención realice actividades productivas de cierres y sus partes, o de algún otro producto vinculado al sector textil. Además, de manera similar a las empresas exportadoras indonesias antes mencionadas, en las estadísticas de comercio de la SUNAT se aprecia que la empresa tailandesa PTJ Industrial efectuó su primer envío al Perú de cierres y sus partes en octubre de 2022, es decir, cuando ya estaban vigentes los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto de origen chino y se había dispuesto el inicio del procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping respecto a las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán. Respecto del requisito señalado en el literal b) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a la existencia de cambios en los fl ujos comerciales entre un tercer país y el Perú, conforme se desarrolla en el Informe, se ha observado que, durante el periodo julio de 2022 - junio de 2024, se habría producido un cambio en los fl ujos de las importaciones de cierres y sus partes entre terceros países (Indonesia y Tailandia) y el Perú. Así, se aprecia que, entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre de 2021, cuando las importaciones de cierres y sus partes originarias de China no se encontraban afectas a derechos antidumping, los envíos de tales productos representaron el 89.8% del volumen total importado. Posteriormente, entre el segundo semestre de 2021 y el primer semestre de 2022, cuando se encontraban vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, los envíos de los productos declarados como originarios de Malasia y Taiwán concentraron el 66.2% del volumen total importado. En el segundo semestre de 2022, luego del inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de derechos antidumping respecto a las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán, se registraron los primeros envíos de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia, los cuales representaron en ese semestre el 14% del total importado. Dicha situación cambió signi fi cativamente entre el primer semestre de 2023 y el primer semestre de 2024, pues la mayor parte de las importaciones de cierres y sus partes provino de Indonesia y Tailandia, las cuales concentraron en conjunto el 59% del volumen total importado. Con relación al requisito señalado en el literal c) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de que la conducta denunciada tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas 8, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que la práctica de elusión denunciada tendría una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: (i) Entre el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2024, los volúmenes de las importaciones peruanas de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia mostraron un incremento signi fi cativo (215.1%), alcanzando un nivel similar al registrado por las importaciones de cierres y sus partes de origen chino en los periodos previos a la imposición de derechos antidumping (primer semestre de 2020 - primer semestre de 2021). (ii) Los precios promedio nacionalizados de las importaciones peruanas de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia registraron niveles signi fi cativamente inferiores al precio no lesivo calculado en la investigación original para cada variedad del producto en mención 9, y al precio promedio de venta interna de cada variedad de cierres y sus partes fabricados por la rama de producción nacional durante el periodo de análisis considerado en dicha investigación (enero de 2017 - junio de 2020) 10. Finalmente, en relación con el requisito señalado en el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de que el producto objeto de elusión se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original en la que se impusieron los derechos antidumping que se pretenden eludir, conforme se desarrolla en el Informe, se ha observado que, durante el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2024, los precios de exportación de los cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia se ubicaron en niveles inferiores al valor normal calculado en la investigación original para cada variedad de cierres y sus partes de origen chino 11, de conformidad con el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión. De acuerdo con las consideraciones expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables de presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino. Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de examen con la fi nalidad de determinar la existencia de la presunta práctica de elusión, según lo establecido en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, al término de la cual se deberá determinar si los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI deben ser ampliados sobre las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Antielusión 12. Para efectos del procedimiento de examen que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2024 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de elusión. Cabe indicar que, si en el curso del presente procedimiento de examen se veri fi cara la existencia de prácticas de elusión bajo modalidades distintas a la considerada en este acto administrativo, las mismas podrán ser analizadas en el procedimiento que se dispone iniciar mediante esta resolución. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con la Ley Antielusión y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 13 de enero de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, respecto a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia.