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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2025 (28/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / actividades de empadronamiento y veri fi cación en los procesos de formalización que realice el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 3 .- Disponer que, en tanto no sean actualizadas las directivas emitidas para la ejecución del proceso de formalización, cuando se hace referencia al uso de formatos impresos en soporte papel, se entienden además a los formatos digitales o electrónicos que sean implementados por la entidad. Artículo 4.- Autorizar de forma temporal, se prescinda de la captura de huellas dactilares en la ejecución de las actividades de empadronamiento y veri fi cación, durante el uso de la versión digital de la Ficha Uni fi cada de Empadronamiento y Veri fi cación, así como en sus respectivas declaraciones juradas, y una vez sea implemento el dispositivo para la captura de huellas dactilares por parte de la O fi cina de Sistemas, corresponderá a la Dirección de Formalización Individual, comunicar a las O fi cinas Zonales la fi nalización de esta medida. Articulo 5.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6 .- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo (e) COFOPRI 2365738-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen iniciar procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, respecto a importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia, a solicitud de la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. RESOLUCIÓN N° 006-2025/CDB- INDECOPI Lima, 13 de enero de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293- 2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, respecto a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia. Ello, pues se ha veri fi cado que la referida solicitud reúne los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios, a fi n de disponer el inicio del procedimiento de examen. Visto, el Expediente Nº 026-2024/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESEn atención a la solicitud presentada por el productor nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey ), por Resolución N° 176-2020/CDB- INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes ) originarios de la República Popular China (en adelante, China ) 1. Mediante Resolución N° 205-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de julio de 2021, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. Por Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2021, la Comisión dio por concluida la investigación antes mencionada e impuso derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China 2. I.1 Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping por la importación de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán El 09 de marzo de 2022, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, alegando que, desde la aplicación de tales medidas, se había producido un cambio en los fl ujos de las importaciones peruanas de cierres y sus partes de China, Malasia y Taipei Chino (en adelante, Taiwán ), con la fi nalidad de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre el producto de origen chino. Ello, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (en adelante, Ley Antielusión ). Por Resolución N° 128-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2022, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China. Mediante Resolución N° 056-2023/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de julio de 2023 3, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen antes indicado y dispuso ampliar los derechos antidumping de fi nitivos impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, a las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y Taiwán.