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17 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / I.2 Solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping por la importación de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2024, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un segundo procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, al amparo de las disposiciones de la Ley Antielusión. Según lo indicado por Corporación Rey, luego de haberse dispuesto el inicio del primer procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping antes referidos (esto es, después de junio de 2022), el cual concluyó con la ampliación de tales medidas de defensa comercial sobre las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán, se produjo un cambio en los fl ujos de las importaciones peruanas de dicho producto, pues los importadores habituales de cierres y sus partes de origen chino venían adquiriendo este producto declarándolo como originario de la República de Indonesia (en adelante, I ndonesia ) y del Reino de Tailandia (en adelante, Tailandia ), situación que, a criterio del solicitante, obedece a que los cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia serían en realidad originarios de China. El 18 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Corporación Rey para que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria referida, entre otros, a los siguientes aspectos: (i) precisiones sobre la presunta práctica de elusión denunciada; (ii) precisiones sobre la existencia de cambios en los fl ujos de comercio entre terceros países (Indonesia y Tailandia) y el Perú; y, (iii) precisiones sobre la repercusión negativa que estaría generando la presunta práctica de elusión sobre los efectos correctores de los derechos antidumping. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), cuya norma se aplica supletoriamente a los procedimientos de examen por presuntas prácticas de elusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Antielusión. El 17 de diciembre de 2024, Corporación Rey presentó un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 18 de noviembre de 2024. II. ANÁLISISDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Antielusión, una práctica de elusión se re fi ere a toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la fi nalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. En el Informe Nº 003-2025/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe ), se ha efectuado un análisis de los requisitos que deben ser cumplidos para disponer el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Antielusión 4. El análisis de la solicitud de inicio de examen presentada por Corporación Rey toma en consideración el periodo comprendido entre enero de 2020 y junio de 2024, para la determinación de indicios de la presunta práctica de elusión denunciada, teniendo en cuenta que en dicho periodo se pueden contrastar dos situaciones diferenciadas. Así, se identi fi ca una primera situación en la cual no se había dispuesto el inicio de algún procedimiento de examen por elusión de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino (entre enero de 2020 y junio de 2022); y una segunda situación en la cual se tramitó un procedimiento de examen por elusión de los derechos vigentes que concluyó con la ampliación de tales medidas antidumping a las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán (entre julio de 2022 y junio de 2024). El producto objeto de las presuntas prácticas de elusión denunciadas por Corporación Rey consiste en cierres y sus partes originarios de China, los cuales estarían siendo declarados como originarios de Indonesia y Tailandia, según se re fi ere en la denuncia. Con relación al requisito señalado en el literal a) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de la presunta modalidad de elusión de derechos, en el presente caso se han evaluado elementos que permitirían evidenciar, de manera inicial, la existencia de la presunta modalidad de elusión tipi fi cada en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión 5. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Como se detalla en el Informe, se observa un cambio en el patrón de comercio de los envíos de cierres y sus partes de China, Indonesia y Tailandia hacia el Perú en el periodo julio de 2022 - junio de 2024 (periodo en el cual se tramitó un procedimiento de examen por elusión de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, el cual concluyó con la ampliación de tales derechos a las importaciones de los productos procedentes de Malasia y Taiwán), respecto del periodo enero de 2020 - junio de 2022 (periodo en el cual no se había dispuesto el inicio de algún procedimiento de elusión a los derechos antes indicados). Así, entre enero de 2020 y junio de 2022, no se registraron importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia. En ese periodo, las importaciones de cierres y sus partes originarios de China representaron el 62% del volumen total importado, mientras que las importaciones de los referidos productos declarados como originarios de Malasia y Taiwán representaron en conjunto el 27%. Por su parte, en el segundo semestre de 2022, luego de iniciado el procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping respecto a las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán, se registraron los primeros envíos de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia, los cuales representaron el 14% del total importado, mientras que en ese mismo semestre, las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán representaron la mayor parte del total importado (67%, en conjunto). Dicha situación cambió ostensiblemente entre el primer semestre de 2023 y el primer semestre de 2024, pues la participación conjunta de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia ascendió a 59% del volumen total importado, mientras que las importaciones de cierres y sus partes provenientes de China, Malasia y Taiwán representaron, en conjunto, el 30% del volumen total importado. (ii) Dado que en el periodo de análisis (enero de 2020 - junio de 2024) se registraron envíos al Perú de cierres y sus partes efectuados por cinco (5) exportadores de Indonesia y uno (1) de Tailandia 6, se ha revisado información disponible en fuentes públicas a fi n de verifi car si los referidos exportadores realizan actividades productivas vinculadas a la fabricación de cierres y sus partes. Al respecto, en esta etapa de evaluación inicial no se ha encontrado información pública que permita verifi car las actividades comerciales que desarrollan las cinco (5) empresas exportadoras de Indonesia antes mencionadas. No obstante, según las estadísticas de comercio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la SUNAT ), se ha observado que las citadas empresas indonesias no exportaron cierres y sus partes al mercado peruano durante todo el periodo de análisis (enero de 2020 - junio