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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2025 (28/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Servicios Educativos de Extensión, Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario, den cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano, y la resolución y sus anexos en el portal web de la Universidad Nacional de Cañete (www.undc.edu.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regí strese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora ADALBERTO CRUZ GARCIA Secretario General 2364871-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0005-2025-JNE Expediente Nº JNE.2023002787 YAQUERANA - REQUENA - LORETO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil veinticinco VISTO: el O fi cio N.º 011-2024-GAF-MDY, presentado el 16 de febrero de 2024, por don Carlos G. Meléndez Tananta, gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Rogelio Necca Bina Cane, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y visto también el Expediente N.º JNE.2024000653. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N.º 0195-2023-JNE, del 7 de noviembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su vacancia; asimismo, requirió que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la citada autoridad edil. 1.2. El 28 de noviembre de 2023, el señor gerente municipal presentó el O fi cio N.º 095-2023-GAF-MDY, con el cual remite los cargos de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 1 de diciembre de 2023, en la cual se agendó la vacancia en contra del señor regidor. 1.3. A través del O fi cio N.º 001-2024-GAF-MDY, presentado el 5 de enero de 2024, el señor gerente municipal remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia, en la que, entre otros, se detalla: a) Acta de sesión extraordinaria, del 1 de diciembre de 2023. b) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 07-2023-SE/CM/ MDY, que formaliza lo decidido en la sesión extraordinaria, del 1 de diciembre de 2023. c) Notifi cación N.º 0007-2023-SG-MDY, con la cual se notifi ca al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 07-2023-SE/CM/MDY. 1.4. El 16 de febrero de 2024, el señor gerente municipal presenta el O fi cio N.º 011-2024-GAF-MDY, en el cual adjunta el Informe N.º 03-2024-SG-MDY, del 12 del mismo mes y año, elaborado por el jefe de la O fi cina de Secretaría General, en el cual se señala que el señor regidor presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 01-2024-SE/CM/SG/MDY, del 15 de enero de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 07-2023-SE/CM/MDY. 1.5. Con O fi cio N.º 035-2024-GAF-MDY, presentado el 4 y 5 de junio de 2024, el señor gerente municipal solicitó que se convoque al nuevo regidor para que asuma la nueva autoridad. En el Expediente N.º JNE.20240006531.6. Mediante Auto N.º 1, del 29 de octubre de 2024, se requirió al señor regidor el documento que acredite la habilidad del abogado que suscribe su recurso impugnatorio, así como el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación; bajo apercibimiento de declarar improcedente dicho recurso. 1.7. Con el Auto N.º 2, del 10 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula la siguiente causal de vacancia: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […]