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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2025 (28/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Corporación Rey S.A., conjuntamente con el Informe N° 003-2025/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, así como de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia. Del mismo modo, corresponde dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a los importadores nacionales y exportadores extranjeros de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, la República de Indonesia y el Reino de Tailandia. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe (los documentos que sean remitidos a través del citado correo electrónico no deben exceder los 30 Megabytes - MB, pues ese es tamaño máximo de recepción del servidor del correo electrónico en mención) Artículo 4 º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 31089. Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 003-2025/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009- PCM y 136-2020-PCM, cuya norma resulta aplicable supletoriamente a los procedimientos de examen por presuntas prácticas de elusión, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 31089. Artículo 6 º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de examen que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2024 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de elusión. Artículo 7 º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 31089. Dicho periodo podría ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 8 º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO Presidente 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. 2 La referida resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución N° 017-2023/SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2023. 3 La referida resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución N° 0082-2024/SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2024.4 LEY ANTIELUSIÓN, Artículo 5.- Requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión.- La solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión debe contener como requisitos los siguientes puntos: a) Descripción detallada y adjuntando pruebas de la presunta modalidad de elusión según la información que esté razonablemente a disposición del solicitante. b) Información del producto objeto de elusión y de la existencia de cambios en los flujos comerciales entre un tercer país o territorio aduanero y el Perú, o entre el país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú, o entre empresas individuales del país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú. c) Pruebas de que la conducta denunciada tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. d) Pruebas, en el caso de presunta elusión de derechos antidumping, de que el producto se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original o en el último examen realizado a los derechos que se pretende eludir. 5 LEY ANTIELUSIÓN, Artículo 4.- Lista enunciativa de práctica de elusión y su determinación.- Las principales modalidades de elusión son las siguientes: (…) e) La importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos. (…) 6 Los cinco (5) exportadores de Indonesia son PT. Reskha Putera Mandiri, PT. Usaha Mapan Mandiri, PT. Pintar Alam Sentosa, PT. Mentari Energy y PT. Artha Prima Cakrawala, en tanto que el exportador de Tailandia es PTJ Industrial (Thailand) Co., Ltd. 7 Al respecto, ver: http://ptjsolar.com/ 8 LEY ANTIELUSIÓN, Artículo 5.- Requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión.- La solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión debe contener como requisitos los siguientes puntos: (…) c) Pruebas de que la conducta denunciada tienen una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. (…) 9 Así, entre el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2024, los precios promedio nacionalizados de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia han registrado niveles significativamente inferiores al precio no lesivo calculado en la investigación original para cada variedad de cierres y sus partes de origen chino, según se detalla a continuación: VariedadPrecio no lesivo determinado en la investigación original Indonesia: Precio nacionalizado promedio (2022-II - 2024-II)Tailandia: Precio nacionalizado promedio (2022-II - 2024-II) Cierres de metal 12.52 3.82 4.58 Demás cierres 7.91 3.95 5.47 Partes de cierres 4.90 3.49 4.30 10 Entre el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2024, los precios promedio nacionalizados de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia han registrado niveles significativamente inferiores al precio promedio de venta interna de la RPN registrado durante el periodo de análisis considerado en la investigación original (enero de 2017 - junio de 2020), según se detalla a continuación: - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de los cierres de metal procedentes de Indonesia y Tailandia han sido inferiores en promedio en más del 45% al precio promedio de venta interna de los cierres de metal de la RPN registrado durante el periodo de análisis considerado en la investigación original. - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de demás cierres procedentes de Indonesia y Tailandia han sido inferiores en más del 75% al precio promedio de venta interna de los demás cierres de la RPN registrado durante el periodo de análisis considerado en la investigación original. - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de partes de cierres procedentes de Indonesia y Tailandia han sido inferiores en más del 80% al precio promedio de venta interna de las partes de cierres de la RPN registrado durante el periodo de análisis considerado en la investigación original.