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30 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2365872-1 Modifican el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar RESOLUCIÓN Nº 0007-2025-JNE Lima, veinte de enero de dos mil veinticincoVISTO: el escrito presentado el 8 de enero de 2025, mediante el cual don Armando Gomez Gallegos –antes Casiano Gomez Gallegos–, regidor del Concejo Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor solicitante), pide que se emita una nueva credencial que lo reconozca como autoridad municipal, así como que se modi fi quen los registros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en los cuales debe fi gurar su nombre actual; teniendo a la vista los Expedientes N.º ERM.2022012874 y N.º ERM.2022053567. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución N.º 00269-2022-JEE- ESPI/JNE, del 15 de julio de 2022 –Expediente N.º ERM.2022012874–, el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, presentada por el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, entre ellos, la inscripción de “CASIANO GOMEZ GALLEGOS” como candidato a regidor. 1.2. El 26 de octubre de 2022, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas –Expediente N.º ERM.2022053567–, correspondiente al distrito de Colquemarca (en adelante, Acta de Proclamación), en la cual, entre otros, proclamó a don “CASIANO GOMEZ GALLEGOS” como regidor de la referida entidad municipal. 1.3. Mediante el escrito citado en el visto, el señor solicitante señala que inició un proceso judicial de cambio de nombre, con la fi nalidad de modi fi car su nombre de “CASIANO” a “ARMANDO”. En ese contexto, el órgano jurisdiccional competente declaró fundado su pedido. Por ello, solicita que: a) Se emita una nueva credencial que lo reconozca como “ARMANDO GOMEZ GALLEGOS”, regidor del Concejo Distrital de Colquemarca. b) Se modi fi quen los registros del JNE, en los cuales debe fi gurar como “ARMANDO GOMEZ GALLEGOS”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En el Código Civil 1.2. El artículo 29 señala que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justi fi cados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1 1.3. El numeral 12.1 del artículo 12 determina que el Jurado Electoral Especial culmina su función jurisdiccional el día programado para la última entrega de credenciales. Luego de dicho acto, se levanta un acta de cierre de la función jurisdiccional y el JEE se desactiva como órgano colegiado. En ese momento culmina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor solicitante pide la entrega de una nueva credencial en su condición de autoridad municipal, así como que se modi fi quen los registros del JNE, toda vez que se produjo el cambio de su nombre. 2.2. Sobre el particular, se veri fi ca la existencia de la Resolución N.º 13, del 26 de enero de 2024 (Expediente N.º 00008-2022-0-1008-JM-CI-01), que con fi rmó la Resolución N.º 10, del 25 de setiembre de 2023, que declaró fundada la demanda presentada por don Casiano Gomez Gallegos, sobre cambio de nombre de pila de “CASIANO” por “ARMANDO”, quedando fi nalmente como “ARMANDO GOMEZ GALLEGOS” (ver SN 1.2.). Asimismo, de la Consultas en Línea de Reniec, se verifi ca que el señor solicitante ya se encuentra registrado como Armando Gomez Gallegos.