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6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Marketing Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución Jefatural a los órganos y unidades orgánicas respectivas, a fi n de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural en la página web del Centro de Formación en Turismo. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en el Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo (https://www.gob.pe/cenfotur) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓNJefa 2365629-1 CUL TURA Delegan facultades en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco para el Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000032-2025- VMPCIC/MC San Borja, 27 de enero del 2025 VISTOS: el Informe N° 000689-2024-DDC CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000041-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000045-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 000069-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000070-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, de acuerdo con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79 del citado TUO, que el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, a través del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico (en adelante, la Ley), se constituye el Boleto Turístico del Cusco (BTC), como el documento por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública administrados por el Ministerio de Cultura considerados aptos para integrar circuitos o corredores turísticos en las circunscripciones territoriales de las municipalidades provinciales y distritales del departamento del Cusco, que puedan ser visitados con fi nes turísticos; Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley dispone que: (…) las municipalidades destinarán el íntegro de los recursos que les corresponda percibir a las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR (en lo sucesivo, el Reglamento) establece que: (…) las municipalidades destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, el que será aprobado por el órgano competente del Ministerio de Cultura; Que, el numeral 40.4 del artículo 40 del Reglamento contempla que: (…) la supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fi nes distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan”; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que: (…) las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000034-2024-VMPCIC/MC de fecha 2 de febrero de 2024, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la directora/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades: a) Evaluar la pertinencia de los proyectos que presentan los gobiernos locales del departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR y, b) Supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto de Boleto Turístico en el ámbito de su jurisdicción; Que, a través del Informe N° 000689-2024-DDC-CUS/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco