Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la referida norma establece que una de las Fases del Ciclo de Inversión es la Ejecución; la cual comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física y fi nanciera respectiva. El seguimiento de la inversión se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta que vincula la información del Banco de Inversiones con la del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión; Que, el literal g) del artículo 30 de la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que la Ofi cina Programación Multianual de Inversiones realiza el seguimiento previsto para la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, así como el monitoreo de la ejecución de las inversiones, de acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el literal g) del artículo 30 de la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que la Ofi cina Programación Multianual de Inversiones realiza el seguimiento previsto para la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, así como el monitoreo de la ejecución de las inversiones, de acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con el Memorando Nº 0001-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0248-2024-MIDAGRI-SG/ OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, el cual luego de evaluar el sustento de dicha propuesta contenido en el Informe N° 812-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones concluye que el Manual cumple con el esquema y disposiciones señaladas en la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM Directiva de Documentos Normativos del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, y; Que, asimismo en el citado Informe, se indica que en la “Tabla N° 01. Tipo de Documentos Normativos”, del subnumeral 6.10.3 de la Directiva General, DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM, Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Versión 01, aprobada por Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, y recti fi cada por Resolución Ministerial N° 0210-2022-MIDAGRI, señala, entre otros, que un Manual debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial cuando es de alcance sectorial; Que, mediante Informe N° 0056-2025-MIDAGRI- OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable, desde el punto de vista jurídico, para la aprobación de dicho Manual; Con el visado de la Secretaría General; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el “Manual para la Gestión del Financiamiento de Inversiones de los Gobiernos Subnacionales”, Versión 01, con código MA N° 005-2025-MIDAGRI/OGGP, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual consta de: i) Introducción; ii) Objeto; iii) Finalidad; iv) Ámbito de Aplicación; v) Base Legal; vi) Detalle del Manual; vii) Anexos (Anexo 1: veri fi cación de requisitos mínimos; Anexo 2: Seguimiento de Inversiones Financiadas con Recursos Transferidos y Gestionados por el MIDAGRI y; Anexo 3: Flujogramas). Artículo 2.- Noti fi cación Se dispone que se noti fi que copia de la presente Resolución Ministerial y el Contenido íntegro del Manual que se aprueba, a los órganos, unidades orgánicas, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras no Estructuradas del Pliego 013: MIDAGRI y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Manual que aprueba en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2366102-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia del Estado de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000003-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 25 de enero del 2025VISTOS: El Informe ARP N° 026-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 21 de octubre de 2024, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) procedente del Estado de Israel; el MEMORÁNDUM N° D000029-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de enero de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos