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7 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / propone que para el Ejercicio Fiscal 2025 se le delegue la facultad de evaluar la pertinencia de los proyectos que presentan los gobiernos locales del departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento; así como, supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto de Boleto Turístico en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante el Memorando N° 000041-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000005-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial señala que: (…) Tomando en cuenta las capacidades dentro de los gobiernos locales respecto a la ejecución de proyectos y la estructura administrativa y funcional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, este despacho considera viable la solicitud presentada por esta al respecto; con la fi nalidad de agilizar la evaluación, autorización y ejecución de diversos proyectos respecto a los recursos que perciben las municipalidades por concepto del Boleto Turístico, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Sin embargo, se recomienda que la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco informe trimestralmente a la Alta Dirección respecto aquellos proyectos que han sido objeto de evaluación, autorización y ejecución en el marco de los recursos que perciben las municipalidades por concepto del Boleto Turístico; Que, con el Memorando N° 000045-2025-DGPA- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000027-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Gestión de Monumentos: (…) reitera la pertinencia de delegar nuevamente a la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) de Cusco las facultades para el ejercicio 2025. Estas competencias incluyen la evaluación de la pertinencia de los proyectos y fi chas técnicas presentados por los gobiernos locales de la región de Cusco, así como la supervisión de la ejecución y el destino de los recursos recaudados a través del Boleto Turístico. Esta decisión se fundamenta en que dichas competencias ya fueron otorgadas a la DDC Cusco en el ejercicio anterior, con resultados que respaldan la e fi cacia y efi ciencia de la gestión descentralizada. Por ello, considerando la experiencia previa y en el marco normativo establecido por el numeral 40.1 del artículo 40 del Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR, Reglamento de la Ley N° 28719, se considera pertinente delegar nuevamente estas funciones. Esto permitirá continuar optimizando los plazos administrativos, fortaleciendo la capacidad de respuesta local y asegurando un adecuado uso de los recursos provenientes del Boleto Turístico; Que, con el Memorando N° 000069-2025-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000017-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de lo solicitado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco señalando que: (…)teniendo en cuenta que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco cuenta además con la Unidad Ejecutora 002 a su cargo, desarrolla acciones en materia del patrimonio cultural y se encuentra en constante coordinación con los gobiernos locales en dicha región; asimismo, se cuenta con la opinión favorable de los órganos competentes del Ministerio; se considera viable que se le delegue dichas competencias, en alineamiento a sus funciones”; Que, en tal sentido, se estima por conveniente efectuar la delegación de facultades propuesta por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; Con el visto de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico; el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco las siguientes facultades: a) Evaluar la pertinencia de los proyectos que presentan los gobiernos locales del departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR. b) Supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto de Boleto Turístico en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 2.- A efectos de realizar la evaluación materia de delegación, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico; y, el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR. Artículo 3.- La Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco informa, de manera trimestral, al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, respecto de los proyectos que han sido objeto de evaluación, autorización y ejecución en el marco de los recursos que perciben las municipalidades por concepto del Boleto Turístico de Cusco, así como de los resultados de la evaluación y supervisión efectuada en el marco de la delegación de facultades concedida. Artículo 4.- La delegación de las facultades a que se re fi ere la presente resolución no enerva las competencias y atribuciones asignadas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC; y, las asignadas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Secretaría General, al Órgano de Control Institucional, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2365941-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Pirca Pirca”, ubicado en el distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000039-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 23 de enero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 0003-2024-PCPDC- SDDPCICI-LIB MLC/MC de fecha 06 de setiembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación del sitio arqueológico “Pirca Pirca”, ubicado en el distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad; los Informes N° 000098-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N°