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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Defensa emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 00141-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP ALEJANDRO SÁNCHEZ HUARANGA, identi fi cado con NSA Nº 97976 y DNI Nº 46674220, para que participe en el “Intercambio de Ofi ciales de Defensa Aérea”, a realizarse en la Base Aérea Militar Mar del Plata, Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero de 2025 al 28 de enero de 2026, así como autorizar su salida del país el 2 de febrero de 2025 y su retorno el 29 de enero de 2026. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos de ida: Lima - Buenos Aires (República Argentina) Clase económica:US$ 1,755.24 x 1 persona US$ 1,755.24 Gastos de Traslado de ida: (equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,926.36 x 1 x 1 persona US$ 4,926.36 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 4,926.36 / 28 x 26 días x 1 persona US$ 4,574.44US$ 4,926.36 x 10 meses x 1 persona US$ 49,263.60 Total general a pagar: US$ 60,519.64 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2366301-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Manual para la Gestión del Financiamiento de Inversiones de los Gobiernos Subnacionales”, Versión 01, con código MA N° 005-2025-MIDAGRI/OGGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0016-2025- MIDAGRI Lima, 28 de enero de 2025 VISTOS: El Memorando N° 0001-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 812-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 0248-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 1181-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el informe N° 0056-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Ley de Presupuesto es una norma legal aprobada cada año por el Congreso de la República que establece la plani fi cación y autorización del gasto público para el siguiente año fi scal. Esta ley determina el destino del dinero del Estado en diversos sectores y actividades, como educación, salud, infraestructura, seguridad, entre otros. Su objetivo es garantizar la sostenibilidad fi scal, priorizar las inversiones y los gastos en sectores clave para el desarrollo del país, y asegurar que el gasto público sea e fi ciente y transparente. Que, la Ley de Créditos Suplementarios es una norma legal que permite al gobierno del Perú modi fi car el presupuesto aprobado para un año fi scal, incrementando las asignaciones de gasto en función de recursos adicionales que no se habían contemplado inicialmente. En otras palabras, es una herramienta que permite ajustar el presupuesto cuando el Estado obtiene ingresos adicionales (como mayores recaudaciones fi scales o donaciones) o cuando es necesario cubrir gastos imprevistos o urgentes. Esta ley se utiliza para fi nanciar gastos imprevistos, como situaciones de emergencia (desastres naturales, crisis sanitarias) o para proyectos adicionales que no pudieron ser fi nanciados al momento de aprobar el presupuesto inicial. Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que dicho Sistema tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinado a la inversión para la efectiva