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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural y sus modi fi catorias, señala que, para la ejecución de proyectos de distribución califi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), que se ubiquen fuera de un área natural protegida de administración nacional, una zona de amortiguamiento, un área de conservación regional, un sitio Ramsar o un ecosistema frágil o hábitat crítico reconocido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, no se requiere la obtención de la certi fi cación ambiental; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural y sus modi fi catorias, establece que, para la construcción y operación de los proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que no requieren la obtención de la certi fi cación ambiental se debe cumplir con los lineamientos de gestión ambiental que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural, con la fi nalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electri fi cación rural, menciona que el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, en el diario o fi cial “El Peruano”, con la opinión previa del Ministerio del Ambiente, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos de gestión ambiental de proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) a los cuales hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural y sus modi fi catorias; Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se señala que la propuesta normativa establece los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural, con la fi nalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electri fi cación rural; Que, mediante el informe en mención, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00016-2025-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley general de electri fi cación rural, con la fi nalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electri fi cación rural; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2366074-1