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14 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia del Estado de Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA emitió el Informe ARP N° 026-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF con la fi nalidad de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado material biológico; Que, de acuerdo al Informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia del Estado de Israel que garantizarán un nivel adecuado de protección al país y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000029-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia del Estado de Israel se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, precisa que los requisitos fi tosanitarios recibieron la conformidad de la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia del Estado de Israel, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: Declaración adicional:- El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. - El envío contiene huevos inactivados y estadios jóvenes del ácaro de almacenamiento Carpoglyphus lactis como presa. - El envío contiene vermiculita esterilizada.3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente etiquetado con la identi fi cación del material biológico, número de lote de producción y país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la identi fi cación del material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2365735-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2025-EF/15 Lima, 28 de enero del 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo está constituida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso es menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considera un valor de ajuste por antigüedad; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 057-2005- EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del primer mes del ejercicio gravable, aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial la Tabla de Valores Referenciales a que se re fi ere el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de las embarcaciones de recreo a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2025; De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF y en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales Apruébase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al