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30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 04 de febrero al 30 de abril de 2025)Total trimestre (S/) Fecha límite de las transferencias 15/03/2025 15/04/2025 15/05/2025 Egepsa 91,944.30 91,944.30 91,944.30 275,832.91 Eilhicha 49,727.80 49,727.80 49,727.80 149,183.40 Electro Oriente 1,108,442.13 1,108,442.13 1,108,442.13 3,325,326.39 Electro Pangoa 63,683.30 63,683.30 63,683.30 191,049.91 Electro Puno 2,122,908.58 2,122,908.58 2,122,908.58 6,368,725.74 Electro Sur Este 2,044,963.96 2,044,963.96 2,044,963.96 6,134,891.89 Electro Tocache 717,732.46 717,732.46 717,732.46 2,153,197.37 Electrocentro 5,562,236.21 5,562,236.21 5,562,236.21 6,686,708.64 Emseusa 110,689.78 110,689.78 110,689.78 332,069.35 Esempat 49,740.25 49,740.25 49,740.25 149,220.74 Sersa 84,862.53 84,862.53 84,862.53 254,587.60 Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE Disponer que las empresas Emsemsa, Electronoroeste y Electro Ucayali depositen al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 37 153,19, S/ 93,09 y S/ 138 294,21 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones 2024, aprobado con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM-DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° 048-2025-GRT y el Informe Legal N° 281-2024-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDOGerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2366604-1 Resolución mediante la cual se fija la Banda de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2025-OS/GRT Lima, 29 de enero de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 063-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones técnicas se modi fi caron mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM. Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, mediante Resolución N° 047-2024-OS/GRT publicada el 26 de diciembre de 2024 se fi jaron, entre otros, la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 27 de diciembre de 2024 hasta el jueves 30 de enero de 2025; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 0288-2025-GRT de fecha 20 de enero de 2025, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, llevada a cabo el día lunes 27 de enero de 2025, donde se les informó sobre la actualización de la Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular; Que, luego de la evaluación respectiva y sus resultados, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 063-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; corresponde actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular, así como fi jar su respectivo Margen Comercial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 ; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el