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31 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estará vigente desde el viernes 31 de enero de 2025 hasta el jueves 27 de febrero de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 10,07 9,97 Diésel B5 Alto Azufre 10,07 9,97 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalado en el artículo 1 de la presente resolución, los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 063-2025- GRT. Dichos márgenes estarán vigentes a partir del 31 de enero de 2025 hasta el 27 de febrero de 2025. Artículo 3.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 063-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 063-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2366640-1 Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 4 de febrero al 30 de abril de 2025, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 004-2025-OS/GRT Lima, 29 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), y sus modi fi catorias, se crea el FOSE a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión; Que, mediante las Leyes N° 28307, 30319, 31429, y 31728, publicadas en el diario o fi cial el 29 de julio de 2004, 22 de abril de 2015, 26 de febrero de 2022, y 22 de abril de 2023, respectivamente, se modi fi có la Ley N° 27510; de modo que actualmente el bene fi cio FOSE es de vigencia inde fi nida; el rango de bene fi ciados incluye a usuarios con umbral de consumo mensual de hasta 140 kWh mes; el fi nanciamiento incluye a los usuarios libres; los factores de reducción tarifaria son los previstos en el vigente artículo 3 de la Ley N° 27510; y se aplican criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE; Que, con Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), donde se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE. Dicha Norma fue modi fi cada a través de la Resolución N° 236-2023-OS/CD; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma: i) aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales; y, ii) aprobar el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, con Resolución N° 041-2024-OS/GRT se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período comprendido del 04 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 062-2025-GRT y el Informe Legal N° 061-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,028 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en la facturación del periodo del 4 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025.