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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza N° 021-2024-MPP .- Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de dominio privado del Estado, de la Prolongación de la Calle Pedemonte, colindante con los lotes 10 y 11 de la “Lotización Social La Esperanza”, del distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica 75 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Ordenanza N° 086-2024-MDSRQ.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2025 77 Ordenanza N° 087-2024-MDSRQ.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 064-2023-MDSRQ, “Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024” 79Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 001-2025/MDLM.- Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales, correspondiente al mes de enero del ejercicio 2025 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza N° 036-2025/MDPN.- Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 y beneficios tributarios por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Punta Negra MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 496-MDSJL.- Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 018-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo, disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; así como, que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2023- PCM, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente, a través de los Decretos Supremos N° 050-2023-PCM, N° 073- 2023-PCM, N° 096-2023-PCM, N° 118-2023-PCM, N° 138-2023-PCM, N° 013-2024-PCM, N° 040-2024-PCM, N° 057-2024-PCM y N° 083-2024-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia antes mencionado; Que, con Decreto Supremo N° 106-2024-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de octubre de 2024, disponiéndose que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 135-2024-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia antes mencionado por un periodo similar, a partir del 9 de diciembre de 2024;