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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / LABORES DE LIMPIEZA REALIZADO POR PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA QUE HABRIAN INCIDIDO SOBRE EL CANAL DE IRRIGACION DE SURCO, EN EL SECTOR DE EJECUCIÒN DE LAS OBRAS DE LA VIA EXPRESA SUR. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000106-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC /MC de fecha 23 de enero de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Canal de Surco - Segmento 4”, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2025-HCC-DCS-VMPCIC- MC, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000038-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 24 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Canal de Surco - Segmento 4”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Canal de Surco - Segmento 4, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-HCC-DCS-VMPCIC-MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes N° 000106-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-076-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:x CESE DE LA AFECTACIÒN Señalización: xCOLOCAR SEÑALIZACIÓN E HITOS DE DELIMITACIÓN Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xEXHORTACION AL RETIRO DE LOS ELEMENTOS INSTALADOS AL INTERIOR DEL CANAL DE RIEGOArtículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2025-HCC-DCS-VMPCIC- MC, el Informe N° 000106-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- HAHMC e Informe Nº 000038-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP- 076-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2366375-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampa del Inca”, ubicado en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000042-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 24 de enero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2025- DCS- MRC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa del Inca”, ubicado en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, los Informes N° 000100-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe N° 000014-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000037-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la