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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000001-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 26 de noviembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Farfán - Trujillo; Tramo Farfán- Chiquitoy; Sector Cerro Faclo”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Se observa que colindante a dicho camino, se viene realizando actividades no autorizadas como: sembrado de plantaciones de pinos, cactus, pitahaya y palmeras; la construcción de galpones de granjas; y la construcción de ambientes elaborados a base adobes de barro y ladrillos. Es así que, estas acciones se encuentran avanzando hacia la ubicación de dicho camino prehispánico, poniendo en inminente peligro de afectación. Factores naturalesActualmente, se observa el corte de dicho camino por pequeñas escorrentías, las cuales se forman por las lluvias. Que, mediante Informe N° 000063-2025/DDC LIB/MC de fecha 15 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Farfán - Trujillo; Tramo Farfán- Chiquitoy; Sector Cerro Faclo”, recaída en el Informe de Inspección N° 000001-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 26 de noviembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000112-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2025, sustentado en el Informe N° 000022-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC, elaborado por el Lic. Erick Jair Gutiérrez Trujillo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Farfán - Trujillo; Tramo Farfán- Chiquitoy; Sector Cerro Faclo; Que, mediante Informe Nº 000040-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 27 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Farfán - Trujillo; Tramo Farfán- Chiquitoy; Sector Cerro Faclo”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Farfán - Trujillo; Tramo Farfán- Chiquitoy; Sector Cerro Faclo”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 26 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 000112-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000022-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.- Ejecutar, con el apoyo la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc y Municipalidad del Ce ntro Poblado de Mazanca, medidas preventivas para evitar la consolidación de habilitación agrícola, habilitación urbana y actividades avícolas, dentro del paisaje arqueológico, evitando los mismos brindar certificados de posesión, pago de tasas tributarias para la inscripción de predios, y saneamiento de servicios básicos dentro del área arqueológica.- Se recomienda Oficiar a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc y Municipalidad del Centro Poblado de Mazanca, sobre la condición cultural del sitio arqueológico, así como las medidas preventivas a tomar en consideración para la preservación del sitio.- Se recomienda oficiar y/o hacer de conocimiento a la Policía Nacional del Perú (San Pedro de Lloc) sobre la condición cultural del paisaje arqueológico, y de este modo apoyen con la vigilancia y resguardo integral del Paisaje Arqueológico “CAMINO PREHISPÁNICO FARFÁN - TRUJILLO; TRAMO FARFÁN- CHIQUITOY; SECTOR CERRO FACLO”.- Indicar a las comunidades campesinas de la jurisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las mismas, por lo que se encuentran impedidas a dar títulos correspondientes, y de este modo no sean usadas como c ampos de cultivo.