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21 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / (QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al Tramo I y Tramo II del año 2024; asimismo, la citada norma señala que la transferencia de los recursos autorizados se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. El decreto supremo que trans fi ere los recursos se publica hasta el 30 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, establece que la transferencia de recursos a los que se re fi ere el artículo 12 de los Procedimientos se realiza a partir de la determinación del monto máximo de recursos a los que pueden acceder las municipalidades por el cumplimiento de todos sus indicadores y los resultados de veri fi cación para cada tramo. La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad se realiza a partir del total de recursos autorizados para los fi nes del PI mediante norma y el índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para los Tramos I y II corresponde utilizar el índice de distribución del FONCOMUN aprobado para el año 2024 y para el tramo III el Índice de FONCOMUN que se apruebe para el Año Fiscal 2025. Dichos montos máximos se establecen mediante resolución ministerial hasta veinte (20) días calendarios previos a la transferencia de recursos a los que hace referencia el artículo 12 de los Procedimientos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2024- EF/50, Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2024, se aprueba los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2024, a nivel de cada municipalidad; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas de los indicadores evaluados del Tramo I y Tramo II del año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 318-2023- EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones; y, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad que cumpla todas las metas de los indicadores evaluados del Tramo I y Tramo II del año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2366971-1Aprueban incorporar cuentas y subcuentas al Plan Contable Gubernamental correspondientes al ejercicio fiscal 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2025-EF/51.01 Lima, 29 de enero de 2025 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, entre otras, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14, dispone que el registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información fi nanciera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo con su naturaleza, en las cuentas del Plan Contable Gubernamental, aprobado por la Dirección General de Contabilidad Pública, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica; Que, asimismo, el artículo 20 de la citada norma, establece que la Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal; cuyos objetivos son, entre otros, proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones, y facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2019- EF/51.01, se aprobó el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 011-2020-EF/51.01, la Resolución Directoral N° 005- 2021-EF/51.01, la Resolución Directoral N° 003-2022- EF/51.01, la Resolución Directoral N° 002-2023-EF/51.01 y la Resolución Directoral N° 002-2024-EF/51.01, para su aplicación por las entidades del Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023- EF/51.01, se aprobó la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del sector público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024- EF/51.01 se aprobó la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, que dispone lineamientos generales para el proceso de transición al Marco NICSP en las entidades del Sector Público, en función de los cuales la Dirección General de Contabilidad Pública ha emitido instrumentos normativos para regular aspectos especí fi cos, sobre acciones