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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Antonio Portugal Quinteros, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 2 al 7 de febrero de 2025, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellido sPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Juan Antonio Portugal Quinteros2 200,60 Europa 540,00 x 4 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Juan Antonio Portugal Quinteros, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2367116-1 CUL TURA Designan Asesor ll del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000025-2025-MC San Borja, 30 de enero del 2025VISTOS: el Informe Nº 000043-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000135-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DAVID FERNANDO DE LAMBARRI SAMANEZ en el cargo de Asesor ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2367161-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro el Caymán”, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia del Callao, región del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000038-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 27 de enero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-ERG- DDC CALLAO/MC en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro el Caymán”, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia del Callao, región del Callao los Informes N° 001199-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000210-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados