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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281- 2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2024, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el numeral 17.3 de la citada directiva, el mismo que menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2024, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281-2023- EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 126 584 455,00 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 35 135 831,00 Donaciones y Transferencias 90 888 624,00Recursos Determinados 560 000,00 ============ TOTAL INGRESOS 126 584 455,00 ============EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 33 627 514,00 Gastos de Capital 92 956 941,00 ============ TOTAL EGRESOS 126 584 455,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos N°s I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento y genérica del gasto - Tercer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento - Tercer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - toda fuente de financiamiento - Tercer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados - Tercer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Tercer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Recursos Determinados - Tercer Trimestre Año Fiscal 2024Anexo N° III-3 Artículo 3.- Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2024, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2367165-2 Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2025-EF/10 Lima, 30 de enero del 2025