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17 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 2 días US$ 740.00 Total a pagar: US$ 2,526.30 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado al Ministro de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2367034-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00092-2025-DE Mediante O fi cio N° 00426-2025-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 00092-2025-DE, publicada el 25 de enero de 2025. En el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00092- 2025-DE; DICE:“Artículo 1.- Designar al señor Cesar Antonio Vasallo Ojea en el cargo de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - Director de Programa Sectorial II.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Designar al señor César Antonio Vassallo Ojea en el cargo de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - Director de Programa Sectorial II.” 2367026-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2025” y sus veinte Anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000003-2025- MIDAGRI-SENASA-DIAIA La Molina, 24 de enero del 2025VISTOS:El INFORME Nº D000076-2024-MIDAGRI-SENASA- DIAIA-SIAG de fecha 26 de diciembre de 2024, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME Nº D000004-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 16 de enero de 2025, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME Nº D000007-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 16 de enero de 2025, de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece como una función del SENASA, la siguiente: “Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, indica: “El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de