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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 30 de enero de 2025, a fi n que la renuncia sea efectiva a partir del 31 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado corresponde a la señora Fiscal de la Nación-por ser el titular del a entidad- emitir el acto resolutivo; y, estando que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro otorga la conformidad a fi n de que la abogada Nilda Yanina Fernandez Ccahuana labore hasta el 30 de enero de 2025, y de la revisión de los actuados resulte pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por la abogada Nilda Yanina Fernandez Ccahuana, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Primer despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de la Victoria-San Luis; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 31 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1992-2024-MP-FN, de fecha 13 de setiembre de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Nilda Yanina Fernandez Ccahuana que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2367113-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 270-2025-MP-FN Lima, 30 de enero de 2025 VISTOS: Los o fi cios Nos 003657 y 003915-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, e informe N° 00001-2025-MP-FN-OREF-JFSC, de fecha 29 de enero de 2025, y;CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Katia Nohelia Arevalo Gutierrez como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y designarla en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, nombramiento y designación que surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que menciona las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Katia Nohelia Arevalo Gutierrez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2367113-2