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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el proyecto “Acción regional para mejorar la protección de los insectos polinizadores y los servicios de polinización en América Latina y el Caribe (PoliLAC)” LA EMBAJADORA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Lima, 21 de diciembre de 2023 Ref.: WZ 445.00/1 Señor Ministro: Con referencia al Acta de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú celebradas el 2 y 3 de noviembre de 2022, y a la carta de expresión de alto interés en el proyecto “Acción regional para mejorar la protección de los insectos polinizadores y los servicios de polinización en América Latina y el Caribe (PoliLAC)” del Ministerio del Ambiente de la República del Perú de fecha 22 de abril de 2022 y al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República del Perú, suscrito el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo, en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente el proyecto “Acción regional para mejorar la protección de los insectos polinizadores y los servicios de polinización en América Latina y el Caribe (PoliLAC)” si, después de examinado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, resulta susceptible de apoyo. 2.El objetivo del proyecto, de alcance regional, es contribuir a la protección del clima, a la preservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible en la República del Perú, a través del fomento de medidas acordes con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) adoptado el 5 de junio de 1992 y, el Marco Mundial Kunming-Montreal de Diversidad Biológica, adoptado mediante Decisión CBD/COP/DEC/15/4 del 19 de diciembre de 2022, en la Décimo Quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos, bienes y servicios y, si procede, aportaciones fi nancieras (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) para el proyecto por un monto total de hasta 6.500.000 de euros (en letras: seis millones y medio de euros) para ser ejecutado en la República del Perú. 4. El Gobierno de la República Federal de Alemania confi ará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. Por parte del Gobierno de la República del Perú el Ministerio del Ambiente (MINAM) será responsable de la ejecución del proyecto. 5. Los detalles del proyecto, de las prestaciones y de las responsabilidades respectivas serán concertados entre la GIZ y el MINAM. Estos detalles se fi jarán en un contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al MINAM de cumplir las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al concertar y ejecutar el contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento).6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos . 7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionado en el párrafo 5. 8. El Gobierno de la República del Perú reembolsará, previa solicitud de la GIZ, el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionado en el párrafo 5. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú, previa solicitud. 9. El presente Acuerdo se aplicará a las medidas de ampliación y seguimiento del proyecto referido en el párrafo 1, incluyendo aquellas que provengan de co fi nanciaciones que otros donantes canalicen a través de la GIZ. Las referidas medidas se formalizarán mediante comunicaciones diplomáticas entre las Partes, en las cuales se precisará la contribución del Gobierno de la República Federal de Alemania. 10. Se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República del Perú suscrito el 6 de junio de 1974. 11. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática. 12. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 12, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor a los 15 (quince) días calendario de la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. SABINE BLOCH Nota RE (MIN) Nº 6- 5/32 Lima, 19 de abril de 2024 Excelencia:Tengo a honra acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0413/2023 del 21 de diciembre de 2023, anexa a la cual remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia de la misma fecha, proponiendo el Acuerdo referido al proyecto “Acción regional para mejorar la protección de los insectos polinizadores y los servicios de polinización en América Latina y el Caribe (PoliLAC)”, cuyo texto es el siguiente: “Señor Ministro: Con referencia al Acta de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el