TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe N° 000121-2025-SGOEE- GOECOR/ONPE de fecha 30ENE2025, emitido por la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral y: CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y tiene como función primordial, velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales; Mediante Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2024, la Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2025, para el 28 de setiembre de 2025, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pión, provincia de Chota y Ninabamba provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca; En tal contexto, por Resolución N° 0423-2024-JNE de fecha 16DIC2024, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025; Luego, a través de la Resolución Jefatural N° 000205- 2024-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2024, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales precisa que, para las Elecciones Internas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, resulta de aplicación el Reglamento de Elecciones Internas (REI) de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2021. Asimismo, la referida resolución establece los hitos electorales aplicables para las Elecciones Internas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, dentro de los cuales, se encuentra establecido que el 17 de enero del presente año, es el plazo máximo para que las organizaciones políticas comuniquen su convocatoria a la ONPE. El numeral 10.2 del artículo 10 del REI, dispone que la convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas, deberá ser efectuada por el órgano facultado para ello, de acuerdo con su normativa interna y dentro del periodo que determine el cronograma electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE; Mediante documento de visto, la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral comunica la relación de organizaciones políticas que reportaron a la ONPE, la convocatoria a Elecciones Internas para las Elecciones Municipales Complementarias 2025 – EMC 2025, así como su respectiva modalidad de elección; Siendo así, a fi n de garantizar la transparencia electoral, se considera necesario hacer de público conocimiento las organizaciones políticas que han reportado sus respectivas convocatorias a Elecciones Internas y correspondientes modalidades de elección, conforme a la relación consignada en la parte resolutiva de la presente resolución; Estando al documento de visto, a las consideraciones expuestas y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal w) del artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural n.° 000125-2024-J/ONPE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- TENER, por reportada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, por parte del Órgano Electoral Central de las siguientes organizaciones políticas: N°TIPO DE ORGANIZACIÓN POLÍTICANOMBRE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICAMODALIDAD DE ELECCIÓN 1 PARTIDO POLÍTICOALIANZA PARA EL PROGRESODELEGADOS 2 PARTIDO POLÍTICOPARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBREAFILIADOS Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial. Artículo Tercero.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución gerencial en las casillas electrónicas de las organizaciones políticas consignadas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MAVILA Gerente de la Gerencia de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional 2367015-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash DECRETO REGIONAL Nº 04-2023-GRA/GR Huaraz, 20 de diciembre de 2023 VISTO: Informe Nº 326-2023-GRA-GRI/DRTC/DPPE, de fecha 20 de setiembre de 2023; Informe Nº 650-2023-GRA-GRI/DRTC-DAL, de fecha 25 de setiembre de 2023; Ofi cio Nº 1031-2023-GRA-GRI/DRTC/DR, de fecha 26 de setiembre de 2023; Informe Nº 054-2023-GRA/GRPPAT/SGMDl-054, de fecha 15 de noviembre de 2023; Memorándum Nº 1630-2023-GRA/GRPPAT-SGMDl-089, de fecha 15 de noviembre de 2023, Informe Legal Nº 642-2023-GRA/GRAJ, de fecha 22 de noviembre de 2023, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; busca que las entidades, conforme a su tipo, competencias, funciones, se organicen de