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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 55 y 56 de la acotada ley orgánica, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor; Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que su artículo 41 señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 1621 del Código Civil, de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021- EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante: la Directiva de la DGA) la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público; Que, respecto de los actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, los artículos 7 y 8 de la Directiva de la DGA señalan que, a través de la donación, el donante trans fi ere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva señala que las entidades que se encuentren en su ámbito de aplicación y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones especí fi cas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente; Que, mediante Resolución de Gerencia N° D000216- 2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022, se aprobó la Directiva Nº 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante: la Directiva de la MML), norma que, en su numeral 7.1.1, establece que las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas que consisten en la transferencia de la propiedad, a título gratuito, de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 26,750.00 para el 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF) la O fi cina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Carta de Donación s/n, del 23 de setiembre de 2024, Touring y Automóvil Club del Perú, a través de sus representantes, expresa que desea efectuar una donación de los bienes especiales detallados en el anexo de dicho documento, por un valor total de S/ 47,680.00 (cuarenta y siete mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), en bene fi cio de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el desarrollo del programa “Entorno Seguro en la Escuela”;Que, mediante Informe Técnico N° D000033-2024- MML-OGA-OL-ABMI del 9 de octubre de 2024, el Área de Bienes Muebles e Inventario de la O fi cina de Logística, con la conformidad de la O fi cina de Logística a través del Informe N° D002169-2024-MML-OGA-OL, expresa su conformidad con la donación de bienes especiales a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya fi nalidad y valor han sido descritos en el considerando precedente; Que, la O fi cina General de Administración, mediante Memorando N° D001273-2024-MML-OGA del 10 de octubre de 2024, ampliado con Memorando N° D001426- 2024-MML-OGA del 8 de noviembre de 2024, sustenta la viabilidad del procedimiento de aceptación de donación efectuada por el Touring y Automóvil Club del Perú, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D001280-2024-MML-OGAJ del 12 de noviembre de 2024, concluye que, conforme a la normativa vigente, resulta viable que el Concejo Metropolitano acepte la donación de bienes especiales donados por el Touring y Automóvil Club del Perú; ACORDÓ: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de bienes especiales realizada por el Touring y Automóvil Club del Perú a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales tienen un valor total de S/ 47,680.00 (cuarenta y siete mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), conforme a la descripción detallada en el anexo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, publicar el presente acuerdo en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintitrés días de enero del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2367053-1 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 525-2024-MDA que otorgó beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2024/MDA Ancón, 31 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe N° 514-2024-GATyR/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 1806-2024-GM/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 431-2024- GAJ/MDA de fecha 31 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1808-2024-GM/MDA de fecha 31 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;